REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, 14 de Noviembre del año dos mil Cinco.
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: WILMER ALEXANDER ALBORNOZ DUGARTE Y BLANCA ROSA LACRUZ MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.295.795 y V-16.655.846, domiciliados el primero en: los Llanitos de Tabay, Sector Vista alegre parte baja, la Quebradita y la segunda en: San Rafael de Tabay, Sector la Plazuela, Mi viejo Camino, casa Nº 1-8 del Estado Mérida, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescentes del Municipio Santos Marquina, de fecha 19 de Julio del año dos mil cinco, quienes convinieron en el caso relacionado con la Fijación de la Obligación Alimentaría a favor de su hija DAYRUTH ALEXAMAR ALBORNOZ LACRUZ, de cinco (05) años de edad, de la siguiente manera: El padre ofrece y se compromete a cumplir con una obligación alimentaría, a favor de su hija, a los fines de sufragar los gastos relativos a alimentos de bolívares SENSENTA MIL (Bs. 60.000,oo) mensuales, los cuales serán entregados los días treinta (30) de cada mes a la madre de la niña en el lugar de su residencia, previo acuse de recibo. Se acuerda así mismo, fijar el compromiso anual de cancelar dos bonos especiales adicionales de BOLIVARES CIENTO VEINTE MIL (Bs.120.000,oo) cada uno, ; uno para el mes de diciembre que comprende vestido, calzado y aguinaldo y otro para el mes de Agosto o septiembre, que comprende útiles escolares y uniformes, así como inscripciones y matriculas. Tanto la obligación alimentaria como los bonos especiales, tedian un aumento anual proporcional de acuerdo al índice de inflación que fije el Banco Central de Venezuela. Ambos padre se comprometen en partes iguales a asumir los gastos extras de su hija tales como, medicina, consultas médicas, exámenes médicos y otros. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: WILMER ALEXANDER ALBORNOZ DUGARTE Y BLANCA ROSA LACRUZ MALDONADO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña, hija DAYRUTH ALEXAMAR ALBORNOZ LACRUZ, da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente. CÚMPLASE
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLÉN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
J m/ 12609