TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 01. MÉRIDA, CATORCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO.-----------------------------------------------

195º Y 146º

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ELKA YESENIA ALIZO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.445.332, ama de casa, domiciliada en la Urbanización Los Curos, parte media, sector F, Kosovo, casa Nº 3-11, Mérida, Estado Mérida y DANNY JOSE LACRUZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.350.808, albañil, domiciliado en San Juan de Lagunillas, calle Zanjon blanco, galpón Nº 01, sector La Hoyada, Municipio Sucre del Estado Mérida, quienes comparecieron por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante acta Nº 222, de fecha 13 de junio de 2005, en relación a la Homologación Cesión Voluntaria de Guarda Provisional, de los niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09) siete (07) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, al respecto la madre expuso: “Manifiesto mi voluntad de ceder la Guarda de mis hijos hermanos LACRUZ ALIZO, sin que ello signifique que renuncie a mis derechos que como madre me otorga la Ley, al padre de los mismo, ciudadano DANNY JOSE LACRUZ ARIAS, quien le brindará a los niños los cuidados y protección que ellos requieren para su desarrollo integral, motivado a que en estos momentos no cuento con estabilidad de hogar, laboral y emocional para tenerlos conmigo”. Presente el padre de los niños, quien manifestó estar de acuerdo con la solicitud hecha por la madre de los niños y asumo la cesión de guarda planteada. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos ELKA YESENIA ALIZO RANGEL y DANNY JOSE LACRUZ ARIAS, identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
Exp. Nº 12611
Cherald.-