REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, 14 de Noviembre del año dos mil Cinco.

195º y 146º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JEAN CARLOS VILLARREAL PAREDES Y YULIMAR DOMINGUEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.123.679 y 0 V-19.278.815, domiciliados el primero en: Sector el Molino, casa s/n y la Segunda en Barrio Moruno Alto, calle las Manas casa s/n, Santo domingo Municipio Cardenal Quintero, del Estado Mérida, por ante la Defensoria “ Mahatma Gandhi” de los Derechos del Niño y del Adolescentes, del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, de fecha 25 de Julio del año dos mil cinco, quienes convinieron en el caso relacionado con el Régimen de Visitas, a favor de su hija la niña BERIUSKA CAROLINA VILLARREAL DOMINGUEZ, de cinco (05) meses de edad, de la siguiente manera: Las partes fijan el Régimen de Visitas abierto, entre las horas de 3:00 p. m. a 5:00 p. m., respetando el horario educativo de la misma, en las vacaciones de agosto 15 días con el padre y 15 días con la madre y en las vacaciones de diciembre una semana con el padre y una semana con la madre., el padre manifestó estar conforme en todas y cada una de sus partes en los pedimentos solicitados por la madre ciudadana YULIMAR DOMINGUEZ PEREZ. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos, JEAN CARLOS VILLARREAL PAREDES Y YULIMAR DOMINGUEZ PEREZ plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña, BERIUSKA CAROLINA VILLARREAL DOMINGUEZ, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01



ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
J m/12627