REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, 14 de Noviembre del año dos mil cinco.

195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: FRANKLIN DE JESUS SULBARAN CALDERON Y WANDA SALAZAR VARGAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, mayores de edad, el primero funcionario Policial y la segunda de oficios del hogar, titulares de las Cédula de Identidad Nros V-12.780.452 y V-16.444.573, en su orden, residenciados el primero en el Barrio San José de las Flores, parte alta, avenida los Próceres, casa N° 03 Mérida y la segunda en el Sector Tienditas del Chama, al lado del Taller Pascual, casa S/N en Mérida, en su condición de padres del niño MICHAEL JOSUE SULBARAN SALAZAR, de seis (06) años de edad, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida, quienes convinieron en el siguiente acuerdo: El ciudadano FRANKLIN DE JESUS SULBARAN CALDERON, ofrece por concepto de obligación alimentaría a favor de su hijo la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) quincenales, pagaderos los días quince y ultimo de cada mes, mas dos bonos especiales (Escolar y Navideño) por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) el escolar, pagadero en el mes de Agosto y DOSCIENTO MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.oo) el navideño, pagadero en el mes de Diciembre, todo esto lo depositara en una cuenta de ahorro que aperturará la madre de su hijo además de un incremento anual del 10%. Estando presente la ciudadana Wanda Salazar Vargas, manifestó estar de acuerdo con lo establecido por el padre de su hijo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño MICHAEL JOSEU SULBARAN SALAZAR, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ciudadanos FRANKLIN DE JESUS SULBARAN CALDERON Y WANDA SALAZAR VARGAS, plenamente identificados en autos, en beneficio del MICHAEL JOSUE SULBARAN SALAZAR, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12699 de HOMOLOGACION FIJACION OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. A tal efecto librese el correspondiente oficio. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
MJ/12699