REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. MÉRIDA, QUINCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO.-----------------------
195º 146º
Visto: La solicitud presentada por la ciudadana MARIA INMACULADA GARCEZ CEGARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.179.900, domiciliada en Santo Domingo, Muruco Alto, calle Las Manitas, casa Nº 15, cerca del Hospital Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero, Estado Mérida, asistida por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, en la cual solicita MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN DE FAMILIA SUSTITUTA Y REPRESENTACIÓN LEGAL, a favor del adolescente OMITIR NOMBRES, de catorce años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.442.142, y visto asimismo las actas insertas a los folios 16 y 17, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en el articulo 75 (2º) y 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 5, 26, 128, 129 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Acuerda: MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN FAMILIAR Y REPRESENTACIÓN LEGAL, a favor del adolescente OMITIR NOMBRES, para que sea ejecutada en el hogar de la ciudadana MARIA INMACULADA GARCEZ CEGARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.179.900, aplicando de esta manera la Medida contemplada en el Artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo permanecer el referido adolescente, en el hogar de la mencionada ciudadana, quien lo representará legalmente y se obliga a brindarle la asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa al adolescente OMITIR NOMBRES; así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 13, 26, 30, 32 y 93 Ejusdem. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------
LA JUEZ TEMPORAL Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
EXP. Nº 12072.
Cherald.-