REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 03. MÉRIDA, QUINCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO.-----------------------------------------------
195º Y 146º
Vista el acta de convenimiento suscrito por los ciudadanos: FRANCY ELIZABETH VELÁSQUEZ DURAN y JESÚS MARIA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.587.192 y V-3.916.073, respectivamente, domiciliados en Mérida, Estado Mérida, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante acta levantada en fecha 08 de noviembre de 2005, en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor de la niña OMITIR NOMBRES, de tres (03) años de edad, quienes convinieron en los siguientes términos: “El padre, ciudadano JESÚS MARIA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, se compromete a suministrar por concepto de Obligación Alimentaria a favor de su hija, la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) mensuales, monto que será depositado en una cuenta de ahorros que la madre, ciudadana FRANCY ELIZABETH VELÁSQUEZ DURAN, aperturará para tal fin, depositando la Obligación Alimentaria los primeros cinco (05) días de cada quincena, en la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) quincenales, estableciendo un aumento anual sobre el este monto del diez por ciento (10%). De igual manera el padre se compromete a suministrar dos Bonos Especiales, uno para el mes de septiembre y el segundo para el mes de diciembre, por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.00,00) cada uno, los cuales serán igualmente depositados en la cuenta de ahorros aperturada para tal fin por la madre, dentro de los primeros quince (15) días de éstos meses, que de igual forma estos montos tendrán el ajuste del diez por ciento (10%). Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, suscrito por las partes ciudadanos: FRANCY ELIZABETH VELÁSQUEZ DURAN y JESÚS MARIA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-------
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Exp. Nº 12463
Cherald.-