REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, quince de noviembre de dos mil cinco.

195º Y 146º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: LESBIA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.098.644, soltera, ama de casa, domiciliada en El Chama, Vía El Morro, casa la Bloquera, Municipio Libertador del Estado Mérida, y el ciudadano PEDRO JOSE PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.753.123, soltero, técnico en electrónica, domiciliado en la Avenida 16 de septiembre, pasos arriba de la entrada al estadio Guillermo Soto Rosa, casa Nº 52-53, Municipio Libertador del Estado Mérida, Por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, quienes convinieron en relación al RÉGIMEN DE VISITAS a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, de la siguiente manera: Expone la madre: El padre de mi hija Aibsel Paola, podrá tener contacto con la niña de manera progresiva, buscándola en mi residencia los días domingos en la tarde, por cuanto la niña no está acostumbrada a estar con el padre. Este Régimen se extenderá por un lapso de seis meses (06) contados a partir de la firma de la presente Acta. A partir del mes de enero 2006, el padre de la niña podrá tener contacto con la misma, los fines de semana cada 15 días, buscándola, en mi residencia los días viernes a las 6:00 p.m. de la tarde y retornándola en la misma dirección el día domingo a las 6:00 p.m.. En cuanto a las vacaciones escolares, decembrina y días festivos los mismos serán compartidos alternativamente. Presente el padre, ciudadano PEDRO JOSE PEÑA, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por la madre de su hija, solicitando la tramitación del presente acuerdo al Órgano Jurisdiccional competente. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos LESBIA PEÑA Y PEDRO JOSE PEÑA, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIO Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sria.
Logv/12709