REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO.

P A R T E E X P O S I T I V A

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual la Abogada MARTHA C. PORRAS MORA, Fiscal Decima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente, y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según atribuciones que le confiere el artículo 170 Literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en resguardo y garantía de los derechos del niño OMITIR NOMBRE, de ocho (8) años de edad, representado por la progenitora ciudadana BERENICE WOLFF CARREÑO, Venezolana, mayor de edad, soltera, secretaria, titular de la cédula de identidad Nº 15.175.387., domiciliada en la Avenida Alberto Carnevali, Conjunto Residencial La Hechicera, torre o5, Edificio A, Apartamento 08, Municipio Libertador del Estado Mérida, quien en su condición de madre del niño, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo OMITIR NOMBRE de ocho (8) años de edad, expedida por el Registradora Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del estado Mérida, según acta de nacimiento N° 05, año, 1997; folio 03, en virtud de que al asentar dicha Partida de Nacimiento por ante el libro de Registro de Nacimientos llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida como en el libro de duplicado llevado por la oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, el funcionario respectivo incurrió en el siguiente error material de omision por cuanto no colocaron el año de nacimiento del niño, transcribiendo “EL DIA DIECISIETE DE DICIEMBRE A LA UNA Y QUINCE DE LA MAÑANA”, siendo lo correcto “EL DIA DIECISIETE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS A LA UNA Y QUINCE DE LA MAÑANA”, tal como se evidencia de la Copia Manuscrita Certificada de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, Expedida por el Registrador principal Del Estado Mérida. Certificado de Bautismo del niño OMITIR NOMBRE. Fundamentada la acción la solicitante en el artículo 773 del Código de Procedimientos Civil.--------------------------------------------------------------------

P A R T E M O T I V A

Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios existentes en autos a fin de determinar si al introducir la solicitud de rectificación por ante este Tribunal existen los elementos probatorios indicados en la solicitud cabeza de autos. A tal efecto obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Primero.- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, de ocho (8) años de edad, expedida por la Registradora de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida. Segundo: Copia Manuscrita de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, expedida por el Registrador Principal del Estado Mérida. Tercero: Certificado de Bautismo del niño. Cuarto: Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana BERENICE WOLFF CARREÑO. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera.-------------------------------------------------

P A R T E D I S P O S I TI V A

Del análisis de las pruebas expuestas se desprende que han quedado suficientemente comprobados los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro de nacimiento llevado por ANTE EL Registrador Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador debe aparecer correctamente el año de nacimiento del niño OMITIR NOMBRE así: “DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS”, no como aparece erróneamente EL DIA DIECISIETE DE DICIEMBRE A LA UNA Y QUINCE DE LA MAÑANA” Por consiguiente, ESTE TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA TOTALMENTE CON LUGAR, la solicitud de RECTICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño OMITIR NOMBRE y que en lo sucesivo aparezca correctamente el año de nacimiento del niño asi: “DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS” En consecuencia queda así RECTIFICADA la partida de nacimiento del niño OMITIR NOMBRE.- ASI SE DECIDE.----------------------------------------------
PUBLIQUESE, COPIESE EXPIDANSE COPIAS Y REMITASE MEDIANTE OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES.----------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, a los Quince (15) días del mes de Noviembre del año dos mil cinco. Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación. --------------------------------
ABOGADO GLADYS JASPE DE OCANDO.
JUEZ PROVISORIO N° 2

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
SECRETARIA.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10:30.a. m.

ABOG. ANA LEONOR PEÑA R.
LA SCRIA.
EXP. 12817. Rect. de Part.
Jv.