REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, quince de Noviembre del año dos mil cinco.

195º y 146º


Vista el Acta de fecha quince (15) de Noviembre del año dos mil cinco, inserta al folio 19 del presente expediente, en el cual los ciudadanos: JAIME HERNAN SANCHEZ GARCIA y NEYSY MARIA MARQUINA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.954.837 y V-11.462.541, domiciliados en Loma los Maitines, Sector Las Peñas, La Pedregosa, Estado Mérida y Pedregosa Sur, Urbanización La Linda, Torre E, Apartamento 2-25, Mérida, Estado Mérida, en su carácter de padres y representantes legales de la niña OMITIR NOMBRES, de un (01) año de edad, convinieron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor de sus hija en los siguientes términos: El padre ciudadano: JAIME HERNAN SANCHEZ GARCIA, aportará semanalmente por concepto de Obligación Alimentaria para su hija la niña OMITIR NOMBRES, la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 37.500,00), lo que equivale a la cantidad CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 150.000,00) mensuales, monto que depositará semanalmente en una cuenta de ahorros que la madre ciudadana NEYSY MARIA MARQUINA TORRES, apertura para tal fin. Igualmente, suministrará por concepto de Bono Especial de Navidad la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), cantidad que será depositada el quince (15) de Diciembre en la respectiva cuenta de ahorro. Dichas cantidades tendrán un incremento del diez por ciento (10%) anual. Ambas partes solicitaron se homologue el presente convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que el contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JAIME HERNAN SANCHEZ GARCIA y NEYSY MARIA MARQUINA TORRES, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03.

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.

LA SECRETARIA TITULAR.

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
Fcv/13007.-