TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03 Mérida, quince de Noviembre del año dos mil cinco.
195º y 146º
Revisado como ha sido el presente expediente, y por cuanto se evidencia la mayoría de edad del ciudadano: GILBERTO ANTONIO USECHE RODRIGUEZ, según se desprende de la Partida de Nacimiento Nº 2239, Año 1986, inserta al Folio Nº 3, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida y vista igualmente el acta de fecha cuatro (04) de Noviembre del presente año, inserta al folio 482, en la cual la ciudadana ABDOLIA RODRIGUEZ DE USECHE, según poder otorgado por su hijo el ciudadano GILBERTO ANTONIO USECHE RODRIGUEZ, recibe un cheque de gerencia y deja constancia que el Tribunal no le adeuda ningún dinero a su hijo, razón por la cual solicita el cierre del presente expediente. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: el cierre del presente expediente Nº 00653, Solicitante: ABDOLIA RODRIGUEZ DE USECHE, Motivo: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, Juzgado: PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EDO. MERIDA. Fecha de Entrada: DIA: 06, MES: SEPTIEMBRE, AÑO: 2000 y su remisión al Archivo Judicial. CÚMPLASE.
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 03.
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLÉN RAMÍREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA
Fcv/00653
|