REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 03

PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: VICTOR JAVIER VIVAS ECHEVERRIA y LUCY JANET MORA SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.771.031 y V-12.048.585, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, asistidos por la Abogada en ejercicio: EVA LILIANA CARRERO CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 89.566, y hábil jurídicamente; solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con los Artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano. En fecha dieciocho (18) de febrero del año dos mil cuatro (2004), se dio entrada y se admitió la presente solicitud, instando a las partes para que fijen la celebración del Acto de Separación de Cuerpos conforme a la Ley, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Noveno de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la apertura del procedimiento, quedando decretada dicha separación en fecha veintidós (22) de marzo del año dos mil cuatro (2004). Mediante escrito de fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil cinco (2005), que corre inserto a los folios quince (15) y dieciséis (16) del presente expediente, los ciudadanos: VICTOR JAVIER VIVAS ECHEVERRIA y LUCY JANET MORA SÁNCHEZ, identificados en autos, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Mediante auto de fecha 05/10/05, se ordenó librar Boleta de Notificación al Fiscal Noveno de Protección del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que al QUINTO DÍA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación el Tribunal dictará Sentencia, la cual fue entregada al Alguacil para que la hiciera efectiva, quien la devolvió debidamente firmada conforme a la Ley. Notificada la Fiscala Novena, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges antes mencionados, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:----------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida, signada bajo el N° 17. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su hijo, el ciudadano niño: OMITIR NOMBRES, de dos (02) años de edad, signada con el No. 166. TERCERO: Copias Simples de las cédulas de identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de solicitud de Conversión. En la solicitud de Separación de Cuerpos los ciudadanos: VICTOR JAVIER VIVAS ECHEVERRIA y LUCY JANET MORA SÁNCHEZ, ya identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil el día veintiocho (28) de junio del año dos mil dos (2002), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida, tal y como consta en Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: OMITIR NOMBRES, tal y como se evidencia en la respectiva partida de nacimiento. Señalando que decidieron de común acuerdo separarse de cuerpos, quedando dicha separación decretada el día veintidós (22) de marzo del año dos mil cuatro (2004), y según Escrito de Solicitud de Conversión en Divorcio, el Régimen familiar queda establecido bajo las siguientes estipulaciones: PRIMERA: La Patria Potestad sobre su hijo, el ciudadano niño: OMITIR NOMBRES, de dos (02) años de edad, será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia del referido niño, será ejercida por su legítima madre ciudadana: LUCY JANET MORA SÁNCHEZ, identificada en autos. TERCERA: En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre, ciudadano: VICTOR JAVIER VIVAS ECHEVERRIA, identificado en autos, se compromete a pasar para su hijo la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,oo), mensuales, los cuales serán depositados los quince de cada mes, a partir de la firma del presente escrito en la Cuenta de Ahorros del Banco Mercantil, signada bajo el Nº 7239-00177-6, de la cual es titular la madre del niño, cantidad de dinero que será aumentada, en un veinte por ciento (20%) anual, igualmente serán compartidos los gastos de medicina y vestuario del niño, asimismo, el ciudadano: VICTOR JAVIER VIVAS ECHEVERRIA, identificado en autos, depositará en la precitada Cuenta Bancaria una Cuota Extraordinaria de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,oo), aumentada en un veinte por ciento (20%) anual, en el mes de diciembre para gastos de vestuario por el acostumbrado estreno y en el mes de agosto para útiles escolares del niño. CUARTA: Se establece un Régimen de Visitas Abierto, en el cual el padre del referido niño podrá visitarlo en el domicilio de la madre o en el domicilio de los abuelos tanto maternos como paternos, y también el niño podrá pasar un fin de semana una vez al mes con su progenitor, el ciudadano: VICTOR JAVIER VIVAS ECHEVERRIA, identificado en autos, y de surgir cualquier desavenencia o inconveniente entre las partes en su ejercicio se solicitará uno distinto por ante este Tribunal. QUINTA: Durante su unión conyugal no adquirieron ningún tipo de bienes, por lo que no hay gananciales que liquidar; y en lo sucesivo a partir de la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, cada uno de ellos hará propio y de su exclusivo patrimonio los Bienes y Créditos que adquieran. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento y habiendo sido notificada la Fiscala Novena de Protección del Ministerio Público y no habiendo hecho ninguna objeción. Este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa: -----------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: VICTOR JAVIER VIVAS ECHEVERRIA y LUCY JANET MORA SÁNCHEZ, ya identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha veintiocho (28) de junio del año dos mil dos (2002), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida, tal y como consta en Acta de Matrimonio Nº 17. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre su hijo, el ciudadano niño: OMITIR NOMBRES, de dos (02) años de edad, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia del referido niño, será ejercida por su legítima madre ciudadana: LUCY JANET MORA SÁNCHEZ, identificada en autos. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre, ciudadano: VICTOR JAVIER VIVAS ECHEVERRIA, identificado en autos, se compromete a pasar para su hijo la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,oo), mensuales, los cuales serán depositados los quince de cada mes, a partir de la firma del presente escrito en la Cuenta de Ahorros del Banco Mercantil, signada bajo el Nº 7239-00177-6, de la cual es titular la madre del niño, cantidad de dinero que será aumentada, en un veinte por ciento (20%) anual, igualmente serán compartidos los gastos de medicina y vestuario del niño, asimismo, el ciudadano: VICTOR JAVIER VIVAS ECHEVERRIA, identificado en autos, depositará en la precitada Cuenta Bancaria una Cuota Extraordinaria de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,oo), aumentada en un veinte por ciento (20%) anual, en el mes de diciembre para gastos de vestuario por el acostumbrado estreno y en el mes de agosto para útiles escolares del niño. CUARTO: Se establece un Régimen de Visitas Abierto, en el cual el padre del referido niño podrá visitarlo en el domicilio de la madre o en el domicilio de los abuelos tanto maternos como paternos, y también el niño podrá pasar un fin de semana una vez al mes con su progenitor, el ciudadano: VICTOR JAVIER VIVAS ECHEVERRIA, identificado en autos, y de surgir cualquier desavenencia o inconveniente entre las partes en su ejercicio se solicitará uno distinto por ante este Tribunal. ASÍ SE DECIDE. -----------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE--------------------------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.---------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha, siendo las Diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Publicó la anterior sentencia.-

La Sría.
EXPEDIENTE Nº 09134
MIRdeE/Rala.-