REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, dieciséis (16) de Noviembre del año dos mil cinco.

195º y 146º


VISTO.- En fecha once (11) de Noviembre del año dos mil cinco, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: MARYSOL ANGULO QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.350.993, domiciliada en Ejido, Calle, El Palmo, Vereda 1, Casa Nº 19, Estado Mérida y CARLOS ENRIQUE RONDON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.476.646, domiciliado en Calle Principal, Sector el Palmo, Casa Nº 28, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, para convenir en relación con la demanda de Cumplimiento Obligación Alimentaria que cursa por ante este Tribunal en el Expediente Nº 11366, siendo consecuente con la solicitud cabeza de autos. Estando este convenimiento previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y comprobado como ha sido que efectivamente no fueron vulnerados los derechos del adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE, de doce (12) y once (11) años de edad, en su respectivo orden y se garantizaron sus derechos y garantías consagrados en la Ley respectiva, así como el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento celebrado y suscrito por los ciudadanos: MARYSOL ANGULO QUINTERO y CARLOS ENRIQUE RONDON, plenamente identificados en autos, en los siguientes términos: El padre manifestó que cancelará la deuda de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.953.200,00), de la siguiente manera: PRIMERO: Se compromete a cancelar mediante depósitos de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), mensuales, cantidad esta que será depositada, los primeros cinco días de cada mes, en la Cuenta Corriente Nómina de la ciudadana MARYSOL ANGULO QUINTERO del Banco Provincial Nº 0341180200038236, que corresponde a la deuda atrasada. Igualmente cancelará lo correspondiente a la Fijación de Obligación Alimentaria en la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 130.000,00), que serán depositados en la misma cuenta. El mismo manifestó que cuando tenga mayor capacidad económica ara depósitos extras de dicha deuda. Presente la madre ciudadana MARYSOL ANGULO QUINTERO, manifestó que acepta lo planteado. ASÍ SE DECLARA. ----------Désele el carácter de COSA JUZGADA, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento en un todo y se ordena archivar el Expediente Nº 11366, Demandante: ANGULO QUINTERO MARYSOL, Demandado: RONDON CARLOS ENRIQUE, Motivo: CUMPLIMIENTO OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, Procedencia: FISCALIA DÉCIMA QUINTA DEL ESTADO MÉRIDA, Fecha de Entrada: 18-01-2005.------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02



ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO



LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-



LA SRIA.
Dms/11366.-