REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 03

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: HORACIO MIGUEL PEREIRA MORENO y GORGONIA ASICLA LOBO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.258.668 y V-8.021.381, respectivamente domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio: LEONARDO ENRIQUE MARTÍNEZ ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.772.180, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.462, y hábil jurídicamente; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha cinco (05) de octubre del año dos mil cinco (2005), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO como bien lo han manifestado los cónyuges antes identificados, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscalia Novena de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará Sentencia en el DUODÉCIMO DIA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación. Notificada la Fiscala Novena de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: --------------------------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida. Acta N° 07. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos de sus hijos, el ciudadano adolescente: OMITIR NOMBRES, de quince (15) años de edad, y del ciudadano: MIGUEL JOSÉ PEREIRA LOBO, signadas bajo los Nos. 200 y 327. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos: HORACIO MIGUEL PEREIRA MORENO y GORGONIA ASICLA LOBO CAMACHO, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha veintiuno (21) de enero de mil novecientos ochenta y siete (1987), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres: EDICSON ALEXANDRO y MIGUEL JOSÉ PEREIRA LOBO, tal y como se evidencia en la respectiva partida de nacimiento y copias simples de la cedulas de identidad, fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización El carrizal B, Calle Los Caobos, Nº 135, Municipio Libertador del Estado Mérida. Señalando que en fecha 10 de septiembre del año 1999, decidieron de común acuerdo separarse de hecho, situación que ha permanecido hasta la presente fecha, por lo que se produjo una ruptura prolongada del hogar conyugal, en consecuencia una separación de hecho que supera los cinco (05) años; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el Divorcio de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, por encontrarse separados de hecho por más de cinco (05) años, bajo las siguientes condiciones: PRIMERA: La Patria Potestad sobre su hijo, el ciudadano adolescente: OMITIR NOMBRES, de quince (15) años de edad, será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia sobre el referido adolescente, será ejercida por su legítima madre ciudadana: GORGONIA ASICLA LOBO CAMACHO, identificada en autos. TERCERA: En cuanto a la Obligación Alimentaria para el referido adolescente, el padre, ciudadano: HORACIO MIGUEL PEREIRA MORENO, identificado en autos, fija la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,oo) mensuales, la cual se incrementará anualmente en un veinte por ciento (20%), asimismo, dos (2) Bonos Especiales (Escolar y Navideño) para los meses de agosto y diciembre cada uno en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo), los cuales serán también incrementados anualmente en un diez por ciento (10%). CUARTA: En cuanto al Régimen de Visitas, el padre, ciudadano: HORACIO MIGUEL PEREIRA MORENO, identificado en autos, podrá visitar a su hijo EDICSON ALEXANDRO, las veces que estime conveniente, siempre y cuando no interfiera con las horas de sueño, comida o actividades docente del adolescente. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.---------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: HORACIO MIGUEL PEREIRA MORENO y GORGONIA ASICLA LOBO CAMACHO, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha veintiuno (21) de enero de mil novecientos ochenta y siete (1987), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 07. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre su hijo, el ciudadano adolescente: OMITIR NOMBRES, de quince (15) años de edad, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia sobre el referido adolescente, será ejercida por su legítima madre ciudadana: GORGONIA ASICLA LOBO CAMACHO, identificada en autos. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaria para el referido adolescente, el padre, ciudadano: HORACIO MIGUEL PEREIRA MORENO, identificado en autos, fija la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,oo) mensuales, la cual se incrementará anualmente en un veinte por ciento (20%), asimismo, dos (2) Bonos Especiales (Escolar y Navideño) para los meses de agosto y diciembre cada uno en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo), los cuales serán también incrementados anualmente en un diez por ciento (10%). CUARTO: En cuanto al Régimen de Visitas, el padre, ciudadano: HORACIO MIGUEL PEREIRA MORENO, identificado en autos, podrá visitar a su hijo EDICSON ALEXANDRO, las veces que estime conveniente, siempre y cuando no interfiera con las horas de sueño, comida o actividades docente del adolescente. ASI SE DECIDE.-------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de Independencia y 146º de la Federación.-----
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03


ABG. MARÍA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-


En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría.
EXPEDIENTE Nº 12683
MIRdeE/Rala.-