REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: JOSE OWALDO PARRA RIVAS y JEANETH DEL VALLE ESCALANTE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.356.052 y V-13.524.014, domiciliados en Mérida, Estado Mérida con la siguientes direcciones: Conjunto Residencial El Molino, T-10, Apto 4-2, Ejido Estado Mérida el primero y Urbanización Los Curos, sector 5, vereda 1, casa Nº 3-A, Municipio Libertador del Estado Mérida, la segunda, y ambos civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ANABELL GRACIELA GONZALEZ PUCHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.876 y hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha trece (13) de Octubre del año dos mil cinco, el Tribunal ordena darle entrada al presente expediente y admite la solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO como bien lo han manifestado los cónyuges antes identificados. Se notificó a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará Sentencia en el DUODÉCIMO DIA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación. Notificada la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ---
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Prefecto Civil de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 05. SEGUNDO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos OMITIR NOMBRES, expedidas por la Registradora Civil de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida, signadas con los Nº. 83 y 40. TERCERO: Copias simples de las cédulas de identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación, inserto al folio siete (07) del expediente. En la solicitud los ciudadanos: JOSE OWALDO PARRA RIVAS y JEANETH DEL VALLE ESCALANTE GUERRERO, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Mérida, el día seis de marzo de mil novecientos noventa y tres (06-03-1993), según se evidencia del Acta de Matrimonio N°. 05, que acompañaron al escrito de solicitud, de dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y doce (12) años de edad, según se evidencia de las respectivas Partidas de Nacimiento. Fijaron el domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Los Curos Sector 5, vereda 01, casa Nº 03-A, Municipio Libertador del Estado Mérida. Señalando los cónyuges, que por diferencias e incompatibilidad de caracteres, y por mutuo acuerdo convinieron en separase, desde hace seis (06) años y seis meses, sin que hasta el momento haya habido reconciliación entre ellos, es por ello solicitan se declare el Divorcio, de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, tomando en cuenta los siguientes acuerdos: PRIMERO: La Patria Potestad será compartida por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia de los hijos han convenido que la misma será ejercida por la madre, ciudadana JEANETH DEL VALLE ESCALANTE GUERRERO. TERCERO: En lo referente a la Obligación Alimentaria, la cual comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente, de conformidad con las previsiones del artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente han convenido, de mutuo acuerdo que la misma será establecida en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 250.000,oo), el cual tendrá un aumento del 10% anual, monto que se incrementará de acuerdo al índice inflacionario de la moneda de curso legal en el país, y según el aumento de los ingresos del padre del niño y del adolescente ciudadano JOSE OWALDO PARRA RIVAS. Así como dos bonos especiales uno para el mes de agosto de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) y otro para el mes de diciembre por un monto de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 200.000,oo). CUARTO: En lo referente al Régimen de Visitas, han convenido establecer un Régimen de Visitas abierto para el ciudadano JOSE OWALDO PARRA RIVAS, en su condición de padre del niño y adolescente de autos. QUINTA: En cuanto a la Comunidad Conyugal de Bienes declaran que durante la unión conyugal no adquirieron bienes inmuebles.------------------------------------------------------------------------------------------------
Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: JOSE OWALDO PARRA RIVAS y JEANETH DEL VALLE ESCALANTE GUERRERO, plenamente identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Mérida, el día seis de marzo de mil novecientos noventa y tres (06-03-1993), según se evidencia del Acta de Matrimonio N°. 05. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, La Patria Potestad será compartida por ambos padres. La Guarda y Custodia del niño y el adolescente OMITIR NOMBRES será ejercida por la madre, ciudadana JEANETH DEL VALLE ESCALANTE GUERRERO. En lo referente a la Obligación Alimentaria, la misma será establecida en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 250.000,oo), la cual comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente, Asimismo se establecen dos bonos especiales uno para el mes de agosto de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) y otro para el mes de diciembre por un monto de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 200.000,oo). Dichas cantidades tendrán un aumento del 10% anual, monto que se incrementará de acuerdo al índice inflacionario de la moneda de curso legal en el país, y según el aumento de los ingresos del padre del niño y del adolescente ciudadano JOSE OWALDO PARRA RIVAS. En lo referente al Régimen de Visitas, se establece abierto para el ciudadano JOSE OWALDO PARRA RIVAS, en su condición de padre del niño y adolescente de autos..- ASÍ SE DECIDE.---------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE--------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año dos mil cinco. Año 195º de Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez y treinta de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
Logv/12766
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