REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 03
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: JOSÉ GILBERTO GUERRERO ROSALES y LEIDA COROMOTO QUINTERO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.297.918 y V-9.394.956, respectivamente domiciliados en el Municipio Zea del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio: RONALD EDUARDO GANDARA MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.075.066, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.584, y hábil jurídicamente; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha cinco (05) de octubre del año dos mil cinco (2005), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO como bien lo han manifestado los cónyuges antes identificados, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscalia Novena de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará Sentencia en el DUODÉCIMO DIA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación. Notificada la Fiscala Novena de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: --------------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Zea del Estado Mérida. Acta N° 13. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su hija, la ciudadana adolescente: OMITIR NOMBRES, de doce (12) años de edad, signadas bajo el No. 175. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de sus hijas, las ciudadanas: ASTRID CAROLINA y ORIANA CLARET GUERRERO QUINTERO. QUINTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos: JOSÉ GILBERTO GUERRERO ROSALES y LEIDA COROMOTO QUINTERO ZAMBRANO, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha tres (03) de junio de mil novecientos noventa y tres (1993), por ante la Prefectura Civil del Municipio Zea del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijas, que llevan por nombres: MARÍA FERNANDA, ASTRID CAROLINA y ORIANA CLARET GUERRERO QUINTERO, tal y como se evidencia en la respectiva partida de nacimiento y copias simples de la cedulas de identidad, fijaron su domicilio conyugal en la Calle 1, Nº 3-51, planta baja del Municipio Zea del Estado Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida. Señalando que por razones que no vienen al caso explicar, decidieron de común acuerdo separarse de hecho, por lo que se produjo una ruptura prolongada del hogar conyugal, en consecuencia una separación de hecho que supera los cinco (05) años; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el Divorcio de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, por encontrarse separados de hecho por más de cinco (05) años, bajo las siguientes condiciones: PRIMERA: La Patria Potestad sobre de su hija, la ciudadana adolescente: MARÍA FERNANDA GUERRERO QUINTERO, de doce (12) años de edad, será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia sobre la referida adolescente, será ejercida por su legítima madre ciudadana: LEIDA COROMOTO QUINTERO ZAMBRANO, identificada en autos. TERCERA: En cuanto a la Obligación Alimentaria para la referida adolescente, el padre, ciudadano: JOSÉ GILBERTO GUERRERO ROSALES, identificado en autos, fija la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo) mensuales, y consecutivos, pagaderos por mesadas adelantadas todos los últimos de cada mes, a partir de la firma de la presente solicitud. Igualmente cancelará obligaciones con una tasa del diez por ciento (10%) anual; los gastos de medicina, vestido y educación que necesite la adolescente, asimismo, dos (2) Bonos Especiales (Escolar y Navideño) para los meses de agosto y diciembre cada uno en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,oo), e igualmente se cancelará los bonos con una tasa del diez por ciento (10%) anual. CUARTA: En cuanto al Régimen de Visitas, será abierto a favor del padre, siempre y cuando no interfiera con las horas de descanso o estudio de su adolescente hija. QUINTA: En cuanto a los bienes adquiridos en la comunidad conyugal una vez declarada firme la Sentencia las partes procederán a su respetiva liquidación y/o adjudicación. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: JOSÉ GILBERTO GUERRERO ROSALES y LEIDA COROMOTO QUINTERO ZAMBRANO, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha tres (03) de junio de mil novecientos noventa y tres (1993), por ante la Prefectura Civil del Municipio Zea del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 13. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre de su hija, la ciudadana adolescente: MARÍA FERNANDA GUERRERO QUINTERO, de doce (12) años de edad, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia sobre la referida adolescente, será ejercida por su legítima madre ciudadana: LEIDA COROMOTO QUINTERO ZAMBRANO, identificada en autos. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaria para la referida adolescente, el padre, ciudadano: JOSÉ GILBERTO GUERRERO ROSALES, identificado en autos, fija la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo) mensuales, y consecutivos, pagaderos por mesadas adelantadas todos los últimos de cada mes, a partir de la firma de la presente solicitud. Igualmente cancelará obligaciones con una tasa del diez por ciento (10%) anual; los gastos de medicina, vestido y educación que necesite la adolescente, asimismo, dos (2) Bonos Especiales (Escolar y Navideño) para los meses de agosto y diciembre cada uno en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,oo), igualmente se cancelará los bonos con una tasa del diez por ciento (10%) anual. CUARTO: En cuanto al Régimen de Visitas, será abierto a favor del padre, siempre y cuando no interfiera con las horas de descanso o estudio de su adolescente hija. ASI SE DECIDE.-----------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de Independencia y 146º de la Federación.-----
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABG. MARÍA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
EXPEDIENTE Nº 12686
MIRdeE/Rala.-
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