TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO. Nº 02. Mérida, Dieciséis de noviembre del año dos mil Cinco.-
195º y 146º
Revisado como ha sido el expediente y vista el acta levantada en esta misma fecha, en la cual la ciudadana ANA CLORY RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-8.708.755 manifiesta que su nieta OMITIR NOMBRE nunca se fue a vivir con ella, ya que la mamá no lo permitió, sin embargo que en la medida de sus posibilidades la ayudará económicamente y que la niña la visita por cuanto vive cerca y ha preferido dejar las cosas así y que la niña la visite cuando pueda y solicita el cierre y archivo del expediente, En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 03966 SOLICITANTE: CLORY RANGEL ANA; NIÑA OMITIR NOMBRE; MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR. Fecha de Entrada: 08-01-2002. CÚMPLASE.
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA
Logv/03966