REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 03. MÉRIDA, DIECISIETE (17) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005).
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: CAMILO TRUJILLO MEDINA y MARÍA TERESA UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, casado el primero y soltera la segunda, Guía Turístico y de Oficios del Hogar en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-23.226.106 y V-8.011.688, respectivamente domiciliados, el primero en la Urbanización la Mara, Calle Nº 05, Casa Nº 2-28, Mérida, Estado Mérida y la segunda en la Av. Sucre, Casa Nº 4-38, Tabay, Estado Mérida, por ante la FISCALIA NOVENA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, mediante Acta de fecha siete (07) de junio de dos mil cinco (2005), quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor de sus hija, la ciudadana adolescente: OMITIR NOMBRES, de doce (12) años de edad, de la siguiente manera: El padre, ciudadano: CAMILO TRUJILLO MEDINA, fija por concepto de Obligación Alimentaria para su hija, la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs.90.000,oo) mensuales, pagaderos los quince (15) de cada mes, más dos (2) Bonos Especiales (Escolar y Navideño) por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,oo) cada uno, pagaderos en los meses de agosto y diciembre, más un incremento anual del diez por ciento (10%), sobre la base de la Obligación Alimentaria y los Bonos Especiales. El padre correrá con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas y colegio, asimismo, todo será depositado en la Cuenta de Ahorros Nº 0180374880200030715 del Banco Provincial, cuya titular es la madre de su hija. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la ciudadana adolescente: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: CAMILO TRUJILLO MEDINA y MARÍA TERESA UZCATEGUI, plenamente identificados en autos, en beneficio de su hija, la ciudadana adolescente: OMITIR NOMBRES, de doce (12) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12644 de Homologación Fijación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA.
EXPEDIENTE Nº 12644
MIRdeE/Rala.-