REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 03. MÉRIDA, DIECISIETE (17) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005).

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YVAN DE JESÚS TORO TORO y TERESA DE JESÚS GONZALEZ RANGEL, venezolanos, mayores de edad, solteros, Agricultor y Ama de Casa en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.700.614 y V-8.036.045, respectivamente domiciliados, el primero en Sector La Estrella, Calle Bomboná, y la segunda en Sector El Moruco, Calle Páez, Casa S/N, Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, por ante la DEFENSORIA DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE MAHATMA GANDHI DEL ESTADO MÉRIDA, mediante Acta de fecha veinticinco (25) de julio de dos mil cinco (2005), quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor de sus hijas, las ciudadanas adolescentes: OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y trece (13) años de edad respectivamente, de la siguiente manera: El padre, ciudadano: YVAN DE JESÚS TORO TORO, fija por concepto de Obligación Alimentaria para sus hijas, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo) mensuales, más dos (2) Bonos Especiales (Escolar y Navideño), uno para el mes de septiembre de cada año, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,oo), para gastos de uniformes y útiles escolares y el otro para el mes de diciembre por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,oo), para ropa y calzado de la época navideña, para un total de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,oo), más el incremento anual, automático y proporcional de un treinta por ciento (30%), sobre la base de la Obligación Alimentaria y los Bonos Especiales. Dichas cantidades serán entregadas directamente a la madre por acuse de recibo, quien firmará el recibo en señal de conformidad, en dos partes: La primera los quince (15) y la segunda los treinta (30) de cada mes, a partir del mes de agosto del año 2005. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las ciudadanas adolescentes: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YVAN DE JESÚS TORO TORO y TERESA DE JESÚS GONZALEZ RANGEL, plenamente identificados en autos, en beneficio de sus hijas, las ciudadanas adolescentes: OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y trece (13) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12647 de Homologación Fijación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.--

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03


ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA.
EXPEDIENTE Nº 12647
MIRdeE/Rala.-