REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, 17 de Noviembre del año dos mil cinco.
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARY DEL CARMEN RANGEL SALCEDO Y RENI ANTONIO DIAZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédula de Identidad Nros V-18.123.378 y V-14.600.800, en su orden, de profesión ama de casa y agricultor, domiciliados en calle Bolívar, casa N° 28, santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero Estado Mérida y las Mesitas, Municipio Bocono, Estado Trujillo, en su condición de padres del niño EDUARD JOSUE DIAZ RANGEL, de dos (02) años de edad, por ante la Defensoria “Mahatma Gandhi” de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, quienes convinieron en el siguiente acuerdo: La ciudadana MARY DEL CARMEN RANGEL SALCEDO; solicita formalmente al ciudadano RENI ANTONIO DIAZ BRICEÑO; a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente fije por concepto de obligación alimentaría la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales. Igualmente solicito dos bonos especiales uno para el mes de Agosto por la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) para gasto de uniformes y útiles escolares y el otro para el mes de Diciembre por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) para ropa y calzado de la época. Así mismo solicito el incremento anual, automático y proporcional de un treinta por ciento (30%) de las cantidades anteriormente fijadas. Estando presente el ciudadano Reni Antonio Díaz Briceño, manifestó estar de acuerdo con lo establecido por la ciudadana Mary del Carmen Rangel Salcedo. Dichas cantidades serán entregadas directamente a la madre por acuse de recibo, quien firmara el recibo en señal de conformidad, los días quince de cada mes a partir del mes de Septiembre. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño EDUARD JOSUE DIAZ RANGEL, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARY DEL CARMEN RANGEL SALCEDO Y RENI ANTONIO DIAZ BRICEÑO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño EDUARD JOSUE DIAZ RANGEL, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12648 de HOMOLOGACION FIJACION OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. A tal efecto librese el correspondiente oficio. CÚMPLASE.----------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
MJ/12648