REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, 17 de Noviembre del año dos mil cinco.

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MARCO ANTONIO PUENTES LACRUZ Y MERLY COROMOTO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, solteros, estudiante y asistente de cocina, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-15.754.533 y V-15.175.998, en su orden, residenciados el primero en la Avenida Las Americas, final Viaducto Campo Elias, Barrio Santo Domingo, calle principal, casa N° 81-76 Mérida, y la segunda en la Urbanización Carabobo, vereda 9, casa N° 0-2 Mérida, en su condición de padres del niño MARCO ANTONIO PUENTES PEÑA, de cinco (05) años por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño y del Adolescente, quienes convinieron en el siguiente acuerdo: El ciudadano Marco Antonio Puentes Lacruz, buscará a su hijo en el hogar materno cada quince días los Sábados a las 09:00am y lo retornará al mismo sitio el domingo a las 06:00 pm, los fines de semana intermedios lo buscará los días sábados a las 09:00am y lo retornará ese mismo día a las 06:00 pm. El día de la madre lo pasará con la madre y el día del padre lo pasará con el padre, las fechas navideñas serán alternas, el 31 de diciembre lo pasará con la madre, y el 24 de Diciembre, lo pasará con el padre, a tales efecto buscará al niño a partir de la tarde anterior y lo retornara al día siguiente al medio día. Las vacaciones escolares serán compartidas en un 50% para cada uno, la primera mitad de las vacaciones con el padre y a partir del 15 de Agosto con la madre. El cumpleaños del niño será compartido con ambos de la manera que los padres acuerden. Estando presente la ciudadana Merly Coromoto Peña, manifestó estar de acuerdo con lo establecido en el Régimen de visitas. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño MARCO ANTONIO PUENTES PEÑA, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARCO ANTONIO PUENTES LACRUZ Y MERLY COROMOTO PEÑA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño MARCO ANTONIO PUENTES PEÑA, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12669 de Homologación Régimen de Visitas. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Mj/12669