REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01

PARTE EXPOSITIVA


VISTO. El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual la Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, fiscala Novena de Protección del Niño, el Adolescente y Familia del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien en uso de las atribuciones conferidas en el articulo 170 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistió jurídicamente a la ciudadana: BETTY JOSEFINA BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, soltera, docente, titular de la Cédula de identidad N º V-8.047.427, domiciliada en: Calle principal, la Alameda Nº 16 Lagunillas, Estado Mérida, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo VICTOR GABRIEL MERCADO BUITRIAGO, de 09 años de edad, quien fue presentado por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre del Estado Mérida, bajo el Nº 271, del año 1.996, pero es el caso que al ser transcrita la referida acta de nacimiento el funcionario respectivo incurrió en el siguiente error al escribir el apellido de la madre como BUITRIAGO, siendo lo correcto “ BUITRAGO”. Este error aparece tanto en la partida de nacimiento emitida por la Prefectura Civil del Municipio Sucre como la emitida por el Registro Principal del Estado Mérida, tal y como se evidencian de los documentos anexos. Fundamenta la presente acción, de conformidad con los Artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el Artículo 462 del Código Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios------------------------------------------------------------------


PARTE MOTIVA

Obran en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento del niño, VICTOR GABRIEL MERCADO BUITRIAGO, expedidas por la Prefectura Civil del Municipio Sucre del Estado Mérida, como por el Registro Principal del Estado Mérida, signadas con el Nº 271, donde se evidencia el error cometido en cuanto al apellido de la madre. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la madre, emitida por la Prefectura Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada bajo el Nº 1.279. Fotocopia simple de la Cedula de Identidad de la madre, signada bajo el Nº V-8.047.427. En cuanto a estos documentos







tienen carácter de documento público como tal se valoran por ser documentos expedidos por personas legalmente autorizadas, de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir: -------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre como la emitida por el Registro Principal aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño. VICTOR GABRIEL MERCADO BUITRAGO. En consecuencia en lo sucesivo, tanto en el libro llevado por ante la Prefectura del Municipio Sucre como el libro llevado por ante el Registro Principal del Estado Mérida, debe aparecer el apellido de la madre así: BUITRAGO. Partida Nº 271 al folio Nº 023 y su vuelto. Año 1996. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento del Niño. VICTOR GABRIEL MERCADO BUITRAGO.---------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS Y REMÍTASE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los 17 días del mes de Noviembre del año dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.--------------------------------------
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se publico la anterior sentencia.

J m