REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, 17 de Noviembre del año dos mil Cinco.
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DANGINA XIOMARA CARPIO RAMIREZ Y PAREDES SANCHEZ JOSE GREGORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.021.861 y V-8.001.532, domiciliados la primera en: Urb. Santa Mónica, bloque 03, edf. 02, apartamento 01-07, Municipio Libertador del Estado Mérida, y el Segundo en: Lagunillas, Av. Bolívar, casa Nº 50, Municipio Sucre del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescentes, ( Civil, Familia y Protección); de fecha 18 de Julio del año dos mil cinco, quienes convinieron en el caso relacionado con la Fijación de la Obligación Alimentaría a favor de su hija OMITIR NOMBRE, dieciséis (16) años de edad, de la siguiente manera: El padre ciudadano, PAREDES SANCHEZ JOSE GREGORIO, expuso: fijo la obligación alimentaría a favor de mi hija, en la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,oo) mensuales, pagaderos en cuotas quincenales de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,oo). En cuanto a los bonos Especiales en la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES (Bs.105.000,oo), cada uno para los meses de septiembre y diciembre de cada año, a los fines de colaborar con los gastos escolares y de fin de año. Tanto las mensualidades como los bonos especiales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 0108-0067-63-0200078425, del Banco Provincial, a nombre de la madre ciudadana DANGINA XIOMARA CARPIO RAMIREZ, los últimos y los quince de cada mes. En cuanto a los gastos médicos en un cincuenta por ciento (50%) cada progenitor, así mismo se compromete a establecer un aumento anual del quince por ciento (15%) de la cantidad fijada. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE
PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: DANGINA XIOMARA CARPIO RAMIREZ Y PAREDES SANCHEZ JOSE GREGORIO plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente. CÚMPLASE
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLÉN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
J m/12708