REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, 17 de Noviembre del año dos mil Cinco.

195º y 146º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YRAIMA PEÑA JEREZ Y ONOFRE ARAQUE DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.712.935 y V-8.013.326, domiciliados la primera en: El Valle, Sector los Camellones, Parcela Nº 16 y el Segundo en: Residencias el Milagro, Torre A, Apartamento 3A-1 Sector el Campito Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescentes, ( Civil, Familia y Protección); de fecha 17 de Agosto del año dos mil cinco, quienes convinieron en el caso relacionado con la Fijación de la Obligación Alimentaría a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, de la siguiente manera: El padre ciudadano ONOFRE ARAQUE DAVILA, expuso: fijo la obligación alimentaría a favor de mi hija, en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales. En cuanto a los bonos Especiales en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo), cada uno para los meses de septiembre y diciembre de cada año, a objeto de contribuir con los gastos de año escolar y decembrino Tanto las mensualidades como los bonos especiales serán entregados a la madre de la niña quien firmara un recibo en señal de conformidad. En cuanto a los gastos médicos y medicinas los asume el padre en su totalidad, así mismo se compromete a establecer un aumento anual del veinte por ciento (20%) de la cantidad fijada. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YRAIMA PEÑA JEREZ Y ONOFRE ARAQUE DAVILA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña, OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente. CÚMPLASE
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLÉN RAMIREZ




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.

J m/12717