REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, 17 de Noviembre del año dos mil Cinco.

195º y 146º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARISOL ROJAS Y MIGUEL ANTONIO OCHOA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.032.580 y V-9.464.795, domiciliados la primera en: San José de las Flores bajo, calle 01 Nº 0-97 y el Segundo en: San José de las Flores bajo, calle 01 Nº 0-97, Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescentes, ( Civil, Familia y Protección); de fecha 30 de Agosto del año dos mil cinco, quienes convinieron en el caso relacionado con la Fijación de la Obligación Alimentaría a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, de la siguiente manera: El padre ciudadano MIGUEL ANTONIO OCHOA PARRA, expuso: Fijo la obligación alimentaría a favor de mi hijo, en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) mensuales. En cuanto al bono Especial para el mes de diciembre de cada año, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo). Tanto las mensualidades como el bono Navideño serán depositados en la cuenta bancaria que la madre aperturara para tal fin. En cuanto al bono Escolar será fijado cuando el niño MIGUEL ALEJANDRO, inicie su edad escolar. En cuanto a los gastos médicos en un cincuenta por ciento (50%), cada uno de los padres, así mismo se compromete a establecer un aumento anual del veinte por ciento (20%) de la cantidad fijada. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARISOL ROJAS Y MIGUEL ANTONIO OCHOA PARRA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño, OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente. CÚMPLASE
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLÉN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.

J m/12744