REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, 17 de Noviembre del año dos mil Cinco.

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: SAMUEL ANTONIO ESPINOZA CASTILLO Y MARIA HILARIA RANGEL PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.105.929 y V- 12.349.700, domiciliados el primero en Mucuchies, Caserío los Corrales, casa s/n, vía Gavidia y la segunda en: Sector de la Capilla el Carmen, carretera Trasandina, casa s/n Mérida Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida; de fecha 31 de marzo del Dos mil Cinco, quienes convinieron en el caso relacionado con la Fijación de la Obligación Alimentaría a favor de su hijo el niño FRANKLIN ISMAEL ESPINOZA RANGEL, de un (01) año y ocho meses de edad, de la siguiente manera: El padre expuso: Ofrezco una Obligación Alimentaría a favor de mi hijo por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.65.000,00), mensuales, que entregare a la madre de mi hijo previo acuse de recibo los días 15 de cada mes, mas dos bonos especiales, para los meses de Agosto y diciembre por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00), el primero y CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00) el segundo, mas el cincuenta por ciento (50%) del valor del medicamento que el niño requiera de modo extraordinario, y un ajuste anual del (15%), en base a la Obligación Alimentaria y bonos Especiales, estando presente la madre manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento del padre. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: SAMUEL ANTONIO ESPINOZA CASTILLO Y MARIA HILARIA RANGEL PEREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño FRANKLIN ISMAEL ESPINOZA RANGEL, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.----
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01



ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLÉN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.


J m/12747