REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, 17 de Noviembre del año dos mil cinco.
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARISELA PEREZ PEREZ Y JACKSON DE JESUS ARIAS ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.099.594 y V- 10.107.102, respectivamente residenciados en Chamita, calle Los Bucares, casa Nº 6, segundo piso y Urbanización La Mata, calle 20, casa nº 318, en su condición de padres de los niños JERICKSON DE JESUS, JEIMYNSON ESMYTH y JACKMARY MILAGROS PEREZ ARIAS de once (11), diez (10), y seis (6) años de edad respectivamente, por ante la Defensoria Municipal de los Derechos del niño y del Adolescente Ciudad de Mérida Municipio libertador del Estado Mérida, quienes convinieron en el siguiente acuerdo: El padre ofreció fijar la obligación alimentaría en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales los cuales entregara de manera mensual a la ciudadana MARISELA PEREZ PEREZ, quien deberá emitir un recibo. Igualmente acordó cubrir el cincuenta por ciento (50%) del valor de uniforme y útiles escolares al comienzo de la temporada escolar y el vestuario y calzado en la época decembrina que será por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo). Asimismo acordaron un ajuste anual proporcional del veinte (20%) de la obligación acordada. Estando presente la ciudadana MARISELA PEREZ PEREZ manifestó estar de acuerdo con lo acordado. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños JERICKSON DE JESUS, JEIMYNSON ESMYTH y JACKMARY MILAGROS PEREZ ARIAS, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ciudadanos MARISELA PEREZ PEREZ Y JACKSON DE JESUS ARIAS ROMERO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños JERICKSON DE JESUS, JEIMYNSON ESMYTH y JACKMARY MILAGROS PEREZ ARIAS, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12786 de HOMOLOGACION FIJACION OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. CÚMPLASE.----------
LA JUEZA TEMPORAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Yq.-12786