REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, 17 de Noviembre del año dos mil Cinco.
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: PEDRO HERNAN LOBO MANRIQUE Y YUSMARY PERNIA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.446.968 y V-16.907.735, domiciliados la primera en: Sector San Felipe, casa s/n, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, y el Segundo en: Santa Cruz de Mora, El Moron, casa Nº 1-5 Frente a la Panadería San José, Municipio Antonio Pinto del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescentes, ( Civil, Familia y Protección); de fecha 07 de Julio del año dos mil cinco, quienes convinieron en el caso relacionado con la Fijación de la Obligación Alimentaría a favor de su hija ANDRI DEL VALLE LOBO PERNIA, de cinco (05) años de edad, de la siguiente manera: El padre ciudadano PEDRO HERNAN LOBO MANRIQUE, expuso: fijo la obligación alimentaría a favor de mi hija, en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales. En cuanto a los bonos Especiales en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo), cada uno para los meses de agosto y diciembre de cada año, a objeto de contribuir con los gastos de año escolar y decembrino. Tanto las mensualidades como los bonos especiales serán entregados a la madre de la niña quien firmara un recibo en señal de conformidad. En cuanto a los gastos médicos los asume el padre en un (100%), así mismo se compromete a establecer un aumento anual del veinte por ciento (20%) de la cantidad fijada. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: PEDRO HERNAN LOBO MANRIQUE Y YUSMARY PERNIA ALVARADO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña, ANDRI DEL VALLE LOBO PERNIA, da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente. CÚMPLASE
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLÉN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
J m/12804