REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, 17 de Noviembre del año dos mil cinco.
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LUZ MARINA GUERRERO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.356.779, soltera, estudiante, con domicilio en El Arenal Urbanización Don Perucho, calle 06, casa Nº 399, Municipio Libertador Estado Mérida y el ciudadano ANTONIO RAMON HERNANDEZ LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.036.486, casado , obrero, con domicilio en el Barrio Pueblo Nuevo, calle principal, casa Nº 0-5 Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres del adolescente y del niño FRANK ANTONIO HERNANDEZ GUERRERO y FRANCO DAVID HERNANDEZ GUERRERO de doce (12), y nueve (9) años de edad respectivamente, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, quienes convinieron en el siguiente acuerdo: El padre ofreció fijar la obligación alimentaría en la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,o) mensuales los cuales serán cancelados en cuotas semanales de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,o). En cuanto al bono especial del mes de agosto, se fijo en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) para leal adolescente FRANK ANTONIO HERNADEZ GUERRERO y así colaborar con los gastos escolares, en cuanto al niño FRANCO DAVID HERNANDEZ GUERRERO, expuso la Compañía donde trabaja (FRIGORIFICO INDUSTRIAL DE MERIDA), le prevé los gastos escolares hasta el sexto grado, pero una vez que el citado niño, inicie su etapa de educación secundaria fijara el bono escolar por la misma cantidad que fijo al hermano; en cuanto al bono del mes de diciembre estableció la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) para cubrir los gastos navideños de sus dos hijos. De la misma forma el padre se comprometió a entregar en dinero en efectivo, tanto las mensualidades como los bonos especiales, a la madre de sus hijos, ciudadana LUZ MARINA GUERRERO GUERRERO, quien firmara recibo en señal de conformidad, en cuanto a los gastos extraordinarios médicos, asumirá la cobertura de un CINCUENTA POR CIENTO (50%). se comprometió de igual manera a establecer un aumento del quince por ciento (15%) de la cantidad fijada., después de haber transcurrido un año de dicha homologación. Estando presente la ciudadana LUZ MARINA GUERRERO GUERRERO manifestó estar de acuerdo con lo acordado. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente FRANK ANTONIO HERNANDEZ y el niño FRANCO DAVID HERNANDEZ GUERRERO, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: LUZ MARINA GUERRERO GUERRERO Y ANTONIO RAMON HERNANDEZ LOBO, plenamente identificados en autos, en beneficio al adolescente FRANK ANTONIO HERNANDEZ y el niño FRANCO DAVID HERNANDEZ GUERRERO, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12810 de HOMOLOGACION FIJACION OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. CÚMPLASE.--------
LA JUEZA TEMPORAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Yq.-12810