TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02 Mérida, Diecisiete de noviembre de año dos mil Cinco.-

195º y 146º

Revisado como ha sido el expediente; y visto que se dio cumplimiento al auto de avocamiento dictado por este Tribunal en consecuencia, este Tribunal reanuda la presente causa y por cuanto de las actas que integran el mismo se evidencia que el ciudadano YURY DARIO BARRETO CORREDOR, cumplió su mayoría de edad, en fecha: 21-12-1190, según se puede constatar en la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento que corre inserta al folio dos (02). En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 02020, SOLICITANTE: CORREDOR RAMIREZ MIGDALIA DE LA CRUZ; MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR; Fecha de Entrada: 21-10-2003. CÚMPLASE.

LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA

Logv/02020