REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01
195 º y 146 º
I
Vistas las actas que integran el presente expediente Nº 02482 que en fecha Primero de Septiembre del año 2.004, fue introducida una solicitud de Autorización Judicial Para comprar, por los ciudadanos MAURICIA DUGARTE DE ALBORNOZ Y JAVIER ALFONSO ALBORNOZ VARELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.006.950 y V-9.474.352, en su orden, cónyuges entre si, domiciliados en la calle ayacucho casa N° 4-A Ejido Estado Mérida, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio María Robayo de Bravo, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 61.076, quien actuando en nombre y representación de sus hijos los adolescentes JAVIER ALEJANDRO y FRANCISCO JAVIER ALBORNOZ DUGARTE, de Dieciséis (16) y catorce (14) años de edad respectivamente, solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRAR.-----------------------------------------------------------------------------
En fecha 03 de Septiembre del años dos mil cuatro se le dio entrada y se admitió la solicitud, se libro boleta de Notificación a la Fiscal Novena y se propuso como curador especial, al ciudadano Omar Enrique Duque, a los fines de representar a los adolescentes JAVIER ALEJANDRO y FRANCISCO JAVIER ALBORNOZ DUGARTE. De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de la parte se efectuó en fecha 01 de septiembre del año 2004, lo cual consta al folio (01), igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de las partes, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem. Como consecuencia de esta inactividad de las partes se evidencia que ha transcurrido un año, sin que la parte hubiese realizado algún acto de impulso procesal, motivo por el cual procede esta juzgadora a declarar de oficio la extinción del proceso, conforme lo previsto en el artículo 269 antes señalado. Considerándose que con esta actitud se evidencia que la parte incurrió en falta de diligencia, demostrando no tener interés ninguno en el presente procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte, configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será decidido en el dispositivo del presente fallo.------------------------------------------------
II
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------
Líbrense las boletas de notificación a quien hubiere lugar de acuerdo a la ley a los fines de que en caso de que estimara conveniente ejerza el recurso de apelación. Cúmplase.--------------------------------------------------
NOTIFÍQUESE, CÓPIESE Y PUBLÍQUESE------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los 17 días del mes de Noviembre del año dos mil cinco Años 195º de Independencia y 146º de la Federación.------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA
Mj/02482
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