TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. Mérida, DIECISIETE (17) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL CINCO.
195º y 146º
VISTO.- El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual la ciudadana MARIA GIOVANNA ANNA DE LUCA DE JOVES, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.027.536, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUIS JOSÉ SILVA SALDATE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.306 y de este domicilio; quien con el carácter de legítima madre y representante legal de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de Dieciséis (16) y doce (12) años de edad, respectivamente, solicita la AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para proceder a cobrar una Póliza de Seguro de Vida por ante la Compañía Seguros Guayana; dejado por su legítimo padre el causante MIGUEL ANGEL JOVES SOJO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.032.150, el cual falleció el día ocho (08) de Marzo del año dos mil cinco. ------------------------------------------------------------------------------Vistos los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 02746, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior de los adolescentes OMITIR NOMBRES. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar los beneficios anteriormente señalados y a elaborar Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y a favor de los adolescentes OMITIR NOMBRES por la cuota parte que les pueda corresponder y remitirlos a este Despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes.- CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Logv/02746
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