REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZA Nº 01.

PARTE EXPOSITIVA

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN YUDITH DUGARTE ROJAS, venezolana, mayor de edad, secretaria, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.716.305, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio HEIDY ESTELA PEÑA GUTIÉRREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.106.375, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.654, de este mismo domicilio; quien solicita las RECTIFICACIONES DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO de sus hijos: LUIS ALBERTO y NATHALY DEL CARMEN ROJAS ROJAS, el primero actualmente de dieciocho (18) años de edad y la segunda de trece (13). Señalando, la solicitante que cuando presento a sus hijos LUIS ALBERTO y NATHALY DEL CARMEN ROJAS ROJAS, ante la Prefectura Civil de la Parroquia La Mesa del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, no presentó su partida de nacimiento sino su Cédula, en la cual no aparecían sus apellidos correctamente, es decir, DUGARTE ROJAS, sino ROJAS solamente, por cuanto era el que había usado antes de que su papá la reconociera el 18 de Octubre de 1982 y con el cual sacó su primera Cédula de Identidad, por lo que sus hijos LUIS ALBERTO y NATHALY DEL CARMEN no llevan su primer apellido sino sólo el segundo, como consta en sus partidas de nacimientos Nros. 65 y 78, expedidas por la Prefectura Civil de la Parroquia La Mesa, Municipio Campo Elías, y por el Registro Principal del Estado Mérida, con fecha 29-10-1987 y 09-12-1992, respectivamente, tal y como se evidencia en los documentos anexos. --------------------------------------Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.---------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copias certificadas de las partidas de nacimiento del ciudadano LUIS ALBERTO ROJAS ROJAS y la adolescente NATHALY DEL CARMEN ROJAS ROJAS, expedidas ambas por el Prefecto Civil de la Parroquia La Mesa, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y por el Registrador Principal del Estado Mérida, signadas con los Nº 65 y 78, en su orden, donde se evidencia el error existente. SEGUNDO: Copias certificadas de la Partida de Nacimiento de la progenitora, ciudadana CARMEN YUDITH DUGARTE ROJAS, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida y por el Registrador Principal del Estado Mérida, signada con el Nº 835; así como copias simples de las Cédulas de Identidad de la referida progenitora, con fecha de expedición 27-05-1994 y 23-05-2005, documentos que vienen a demostrar que los apellidos correctos de la progenitora, es: DUGARTE ROJAS. TERCERA: En fecha veintidós (22) de Junio del año dos mil cinco, consignó la ciudadana CARMEN YUDITH DUGARTE ROJAS, un ejemplar del Diario “FRONTERA”, donde aparece publicado El Cartel acordado por el Tribunal, el cual corre inserto al folio diecisiete (17) del presente expediente. CUARTO: El Tribunal dejó constancia que no compareció ninguna persona a hacer oposición en el presente juicio cuando fue publicado el respectivo Cartel, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, le es dado a este Tribunal acordar lo solicitado.--------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en la solicitud, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de las Partidas de Nacimiento del ciudadano LUIS ALBERTO ROJAS ROJAS y de la adolescente NATHALY DEL CARMEN ROJAS ROJAS. En consecuencia en lo sucesivo, tanto en los libros llevados por ante la Prefectura Civil de la Parroquia La Mesa, Municipio Campo Elías del Estado Mérida como en los libros duplicados llevados por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, deberán aparecer los apellidos de la progenitora, así: DUGARTE ROJAS. Por lo que a partir de la presente fecha tanto el ciudadano LUIS ALBERTO ROJAS ROJAS como la adolescente NATHALY DEL CARMEN ROJAS ROJAS, deberán identificarse así: LUIS ALBERTO DUGARTE ROJAS y NATHALY DEL CARMEN DUGARTE ROJAS. Partida Nº 65, Folio 70, Año 1987, corresponde al ciudadano: LUIS ALBERTO DUGARTE ROJAS y Partida Nº 78, Folio 129 vto. 130, Año 1992, corresponde a la adolescente NATHALY DEL CARMEN DUGARTE ROJAS. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.--------------------------------------------------------------------- Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación. -----------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


Dms/12091-