REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 03. MÉRIDA, DIECIOCHO (18) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005).
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: OSCAR ENRIQUE PARELES ALTUVE y GREGORIA LISBETH PUENTES GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, casados, mesonero y enfermera en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.754.807 y V-18.124.026, respectivamente domiciliados, el primero en la Av. 5, entre calles 21 y 22, Edificio El Sagrario, Piso 4, apartamento Nº 20, Mérida, Estado Mérida y la segunda en la Urbanización La Mara, Calle 2, Quinta La Macarena, Nº 1-144, Mérida, Estado Mérida, por ante la FISCALIA NOVENA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, mediante Acta de fecha diecisiete (17) de agosto de dos mil cinco (2005), quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor de sus hija, la ciudadana niña: OMITIR NOMBRES, de dos (02) años de edad, de la siguiente manera: El padre, ciudadano: OSCAR ENRIQUE PARELES ALTUVE, fija por concepto de Obligación Alimentaria para su hija, la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs.70.000,oo) mensuales, pagaderos los días quince (15) y último, y lo cancelará a la madre de su hija, previo acuse de recibo, más un (1) Bono Navideño por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo), pagadero en el mes de diciembre, más un incremento anual del diez por ciento (10%), sobre la base de la Obligación Alimentaria y el Bono Especial. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la ciudadana niña: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: OSCAR ENRIQUE PARELES ALTUVE y GREGORIA LISBETH PUENTES GUILLEN, plenamente identificados en autos, en beneficio de su hija, la ciudadana niña: OMITIR NOMBRES, de dos (02) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12650 de Homologación Fijación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA.
EXPEDIENTE Nº 12650
MIRdeE/Rala.-
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