REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: LAURA JOSEFINA ARIAS DE UNDA y RAFAEL RICARDO UNDA TAGLIAFERRO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédula de Identidad Nº. V-8.025.194 y V-3.838.139, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada en Ejercicio ORLENE DEL CARMEN ARIAS DE RANGEL, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.489.218, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.128, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida. Mediante auto de fecha cinco (05) de Octubre de dos mil cinco, el Tribunal ordena darle entrada al presente expediente y admite la solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO como bien lo han manifestado los cónyuges antes identificados. Se notificó a la Fiscal Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará Sentencia en el DUODÉCIMO DIA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación. Notificada la Fiscal Novena del Ministerio Público, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: -----------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Prefecto Civil del Municipio Juan Rodríguez Suárez, Distrito Libertador del Estado Mérida, signado con el Nº 134. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ERIKA SOFIA UNDA ARIAS, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia, Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, signado con el Nº 276. TERCERO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana SINTTYA CECILIA UNDA ARIAS, expedida por el Prefecto encargada del Municipio General Manuel Manrique, Distrito Bolívar del Estado Zulia, signado con el Nº 305. CUARTO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, signado con el Nº 1324. QUINTO: Copias simples de las Cédulas de Identidad. SEXTO: Escrito de Ratificación. SEXTO: Copias simples del documento del bien adquirido en la Comunidad Conyugal. En la solicitud los ciudadanos: LAURA JOSEFINA ARIAS DE UNDA y RAFAEL RICARDO UNDA TAGLIAFERRO, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Juan Rodríguez Suárez, Distrito Libertador del Estado Mérida, el día Veintidós de Octubre de mil novecientos ochenta y tres (22-10-1983), según se evidencia del Acta de Matrimonio N°.134, que acompañaron al escrito de solicitud, de dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: ERIKA SOFIA, SINTTYA CECILIA y OMITIR NOMBRE, las dos primeras mayor de edad, y la tercera de doce (12) años de edad, tal y como se evidencia de las respectivas partidas de nacimiento. Fijaron el único domicilio conyugal en la siguiente dirección: en la Calle Canónigo Uzcátegui, Número 5-67, planta baja, La Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida. Señalando los cónyuges, que a mediados del mes de julio del año 1995, cesaron recíprocamente la obligación conyugal, situación esta que ha permitido hasta la presente fecha, configurándose así la ruptura de la vida en común, razón por la cual solicitan se declare el Divorcio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y en consecuencia se disuelva el vinculo matrimonial, y que tal declaratoria se homologue bajo el siguiente Régimen Familiar: PRIMERO: La Patria Potestad de la adolescente OMITIR NOMBRE, será ejercida por ambos progenitores. SEGUNDO: La Guarda y Custodia de la adolescente será ejercida única y exclusivamente por la madre LAURA JOSEFINA ARIAS HERNANDEZ. TERCERO: Por cuanto todas sus hijas se encuentran realizando estudios, se establece una Obligación Alimentaría de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/00 CENTIMOS (Bs. 1.200.000,oo) mensuales, que el padre RAFAEL RICARDO UNDA TAGLIAFERRO, se obliga a entregar a la madre LAURA JOSEFINA ARIAS HERNANDEZ, los primeros cinco días de cada mes, estableciendo un Bono Especial para el mes de Agosto y el mes de Diciembre por igual cantidad; es decir, UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/00 CENTIMOS (Bs. 1.200.000,00), para cubrir gastos eventuales propios de la época; es decir para el periodo de inicio del año escolar, así como de las festividades decembrinas; Obligación Alimentaría esta que será recibida anualmente adaptándose a las necesidades y requerimiento de las Beneficiarias, con un incremento de un vente por ciento (20%) anual o en su defecto con los incrementos que se pudieran arrojar de acuerdo al índice inflacionario que establezca el Banco Central de Venezuela. CUARTO: Se establece un Régimen de visita abierto a favor del padre RAFAEL RICARDO UNDA TAGLIAFERRO. QUINTO: La cónyuge LAURA JOSEFINA ARIAS HERNANDEZ ocupará con sus hijas el inmueble, identificado en el numeral Primero del escrito de Divorcio 185-A. SEXTO: El cónyuge RAFAEL RICARDO UNDA TAGLIAFERRO, se obliga a contratar a la mayor brevedad posible Póliza de Hospitalización y Cirugía a favor de sus hijas antes identificadas. -----------------------------------------------------------------------------
En cuanto a los bienes adquiridos en la comunidad conyugal una vez declarada firme la sentencia, las partes procederán a su liquidación.-------------
Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: LAURA JOSEFINA ARIAS DE UNDA y RAFAEL RICARDO UNDA TAGLIAFERRO, plenamente identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante Prefectura Civil del Municipio Juan Rodríguez Suárez, Distrito Libertador del Estado Mérida, el día Veintidós de Octubre de mil novecientos ochenta y tres (22-10-1983), según se evidencia del Acta de Matrimonio N°.134. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad de la adolescente OMITIR NOMBRE. La Guarda y Custodia de la prenombrada adolescente, la seguirá ejerciendo la madre ciudadana LAURA JOSEFINA ARIAS HERNANDEZ. En lo que respecta a la Obligación Alimentaria, todas sus hijas se encuentran realizando estudios, las cuales recibirán mensualmente por parte del padre RAFAEL RICARDO UNDA TAGLIAFERRO, la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/00 CENTIMOS (Bs.1.200.000,oo), cantidad esta que será entregada a la madre LAURA JOSEFINA ARIAS HERNANDEZ, los primeros cinco días de cada mes, estableciendo un Bono Especial para el mes de Agosto y el mes de Diciembre por igual cantidad; es decir, UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/00 CENTIMOS (Bs. 1.200.000,oo), para cubrir gastos eventuales propios de la época; es decir, para el período de inicio del año escolar, así como las festividades decembrinas; Obligación Alimentaría esta que será revisada anualmente adaptándose a las necesidades y requerimiento de las Beneficiarias, con un incremento de un veinte por ciento (20%) anual o en su defecto con los incrementos que se pudieran arrojar de acuerdo al índice inflacionario que establece el Banco Central de Venezuela. En cuanto al Régimen de Visitas, se estableció un Régimen Abierto. La ciudadana LAURA JOSEFINA ARIAS HERNANDEZ, ocupará con sus hijas el inmueble identificado en el numeral Primero del escrito de Divorcio 185-A. El ciudadano RAFAEL RICARDO UNDA TAGLIAFERRO se obliga a contratar Póliza de Hospitalización y Cirugía a favor de sus hijas antes identificadas - ASÍ SE DECIDE.--------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año dos mil cinco. Año 195º de Independencia y 146º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-



La Sría.


Fm/12679