REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, dieciocho (18) de Noviembre de dos mil cinco.
195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ANDREINA DEL CARMEN TORRES AGUILAR y CARLOS ALBERTO RONDON FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.780.591 y V-11.951.731, residenciados la primera en Santa Elena, calle 21 Nº 0-51 y el Segundo en Urbanización Los Curos, vereda 21, casa Nº 05, parte Media, por ante la Defensoria de los Derechos del Niño y del Adolescente ciudad de Mérida, en fecha primero (01) de agosto del año dos mil cinco, quienes en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) año de edad, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Visitas a favor de su hijo en los siguientes términos: El padre ciudadano CARLOS ALBERTO RONDON FERNANDEZ, tendrá un régimen de visitas abierto, acorde a su horario de trabajo, el cual le permitirá compartir con el niño los fines de semana y algunos días dentro la semana, cuando el padre del niño no esté laborando. El lo buscará en la residencia de la madre previo aviso y luego lo entregará en la misma residencia mediante conocimiento entre ambos padres. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos ANDREINA DEL CARMEN TORRES AGUILAR y CARLOS ALBERTO RONDON FERNANDEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02.
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.



LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-


Fm/12931