REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, Dieciocho (18) de Noviembre del año dos mil cinco.

194º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos GIOVANNY DE JESUS MENDEZ RAMIREZ y MARISOL UZCATEGUI REINOZA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.474.339 y V-8.046.089, de profesión Comerciante e Instructor en el INCE, domiciliados en Santa Cruz de Mora, Edificio Tiguana y Urbanización Las Tapias, calle 7 Nº 134, Municipio Pinto Salinas y Libertador, Estado Mérida, respectivamente, por ante la Defensoria “Mahatma Gandhi, de los Derechos del Niño y del Adolescente, del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha veinte (20) de Octubre de dos mil cinco; quienes en su condición de padres de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y doce (12) años de edad, convinieron voluntariamente, el padre ciudadano GIOVANNY DE JESUS MENDEZ RAMIREZ, fijar por concepto de Obligación Alimentaría la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo) mensuales. Segundo: Dos Bonos Especiales, uno para el mes de Agosto por la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo) para gastos de uniformes y útiles escolares y otro para el mes de Diciembre por la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo) para ropa y calzado de la época. Tercero: el incremento anual, automático y proporcional de un DIEZ por ciento (10%) de la cantidad anteriormente fijada. Cantidades estas que serán entregadas directamente a la madre por acuse de recibo, quien firmará el recibo en señal de conformidad, depósitos que se realizara los últimos de cada mes, a partir del día Treinta y uno del mes de Octubre del 2005. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos GIOVANNY DE JESUS MENDEZ RAMIREZ y MARISOL UZCATEGUI REINOZA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los adolescentes OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02.

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.



LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS-
Fm/12982