REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Dieciocho de Noviembre de dos mil cinco.

195º Y 146º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: BRENDA CAROLINA ZAMBRANO ALARCON, Venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 18.310.185, domiciliada en el Chama, sector La fría, casa Nº 36, Municipio Libertador del Estado Mérida y el ciudadano EDGAR ENRRIQUE MEZA MOLINA, Venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 15.032.596, domiciliado en la Urbanización santa Mónica, bloque 02, Apartamento 05, Piso 01, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de un (1) año y tres meses de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, a los fines de solicitar la intervención del despacho en la homologación ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Ciudad de Mérida, de la HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, de su hijo, al respecto el padre expuso: “Fijo Obligación Alimentaría a favor de mi hijo OMITIR NOMBRE, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, los cuales serán entregados a la madre del niño, en cuotas quincenales de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00), quien firmará un recibo. En cuanto al Bono Especial del mes de diciembre de cada año, a objeto de colaborar con los gastos de fin de año, fijo la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). En cuanto a los gastos médicos compartidos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. Asi mismo ,me comprometo a establecer aumento anual del diez por ciento (10%) de la cantidad fijada”. Presente la madre del prenombrado niño, ciudadana BRENDA CAROLINA ZAMBRANO ALARCON, manifestó estar acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hijo, solicitando la tramitación del presente acuerdo al Órgano Jurisdiccional competente. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA suscrito por las partes ciudadanos: BRENDA CAROLINA ZAMBRANO ALARCON Y EDGAR ENRIQUE MEZA MOLINA plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.--------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.


JV/12997