TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, dieciocho (18) de Noviembre del año dos mil cinco (2005).
195º y 146º
Vista la solicitud presentada por las ciudadana: ELIDA DEL CARMEN RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.478.885, domiciliada en la Población de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, y hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: TITO LIVIO VOLCANES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.917, en la cual solicita en su carácter de legítima madre y representante legal de los adolescentes: OMITIR NOMBRES de quince (15) y catorce (14) años de edad, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para proceder a cobrar por ante la empresa UNISEGUROS ubicada en esta ciudad de Mérida, la Poliza automóvil Individual, según contrato de Financiamiento Nº 501171902, dejada por su legitimo padre el causante RICHAR JOSE VALECILLOS PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-8.589.619, y falleció el día dieciséis de mayo del año dos mil cinco (16/05/05), según consta del Acta de Defunción Nº 478, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por las ciudadanas MARTHA COROMOTO PORRAS MORA y VILMA KARIBAY MONSALBE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Décima Quinta y Auxiliar de la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familiar y Protección), Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 2731, se desprende que la operación que se pretende realizar es de interés superior para los adolescentes: OMITIR NOMBRES, pues les permitirá asegurar su patrimonio personal. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a la empresa antes indicada a elaborar dos (02) Cheques de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección y a favor de cada uno de los adolescentes OMITIR NOMBRES, por la cuota parte que les pueda corresponder y remitirlos a este despacho, así como copias del finiquito, para lo cual se autoriza la entrega de los mismos a la ciudadana ELIDA DEL CARMEN RIVAS plenamente identificada, a objeto de que consigne por ante este Despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02
ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
EXPEDIENTE Nº 2731
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