TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, Dieciocho (18) de Noviembre del dos mil cinco.

195 y 146º


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MAYRA ANABEL LARA ANGULO, venezolana, mayor de edad, viuda, Ingeniero Químico, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.099.890, domiciliada en la ciudad de Mérida, asistida por la Abogada OMAIRA CASALE SILVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.900.930, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 16.761, domiciliada en Mérida, Estado Mérida, y hábil, actuando en su propio nombre y en representación de su hija OMITIR NOMBRE de nueve (9) años de edad y de sus hermanos DANIEL LEONARDO Y DHIONNY GABRIELA MARQUINA RAMIREZ, Venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 10.716.476 y 13.099.519 respectivamente, en la cual solicita a este Tribunal se les declare a su hija la niña OMITIR NOMBRE, antes identificada, y a los ciudadanos DANIEL LEONARDO Y DHIONNY GABRIELA MARQUINA RAMIREZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-10.716.476 Y 13.099.519, respectivamente. como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante IVAN ANTONIO MARQUINA RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, Educador, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.495.219, domiciliado en esta Ciudad de Mérida, y legitimo padre de de la niña OMITIR NOMBRE, y de los ciudadanos DANIEL LEONARDO Y DHIONNY GABRIELA MARQUINA RAMIREZ y esposo de la ciudadana MAYRA ANABEL LARA ANGULO, tal y como consta del Acta de Matrimonio y de las respectivas partidas de nacimiento que acompañaron al escrito de la solicitud; el prenombrado causante falleció Ab Intestato el día veinticinco (25) de Agosto del 2005, en la Ciudad de Valencia Estado Carabobo, a consecuencia de: SHOCK CARDIOGENICO, RUPTURA INTERVENTRICULAR, CARDIOPATIA ISQUEMICA-------------------------
En fecha Veinte de Octubre del año dos mil cinco, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha diez (10) de Noviembre del año dos mil cinco, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público. -----------------En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copia certificada del acta de Defunción del causante IVAN ANTONIO MARQUINA RODRIGUEZ, Expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Estado Mérida, signada con el Nº 42, correspondiente al año 2005. SEGUNDO: Copia certificada del Acta de Matrimonio. TERCERO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Sagrario Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 169, CUARTO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de Los ciudadanos DANIEL LEONARDO MARQUINA RAMIREZ expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida signada con el Nº 145 y DHIONNY GABRIELA MARQUINA RAMIREZ, Expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 223, en su orden. QUINTO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de la solicitante, el causante y los ciudadanos DANIEL LEONARDO MARQUINA RAMIREZ y DHIONNY GABRIELA MARQUINA RAMIREZSEXTO: Justificativo de Testigo evacuado por ante la Oficina Notarial Pública Tercera del Estado Mérida, de fecha seis (6) de Octubre del año dos mil cinco (2005), donde declararon como testigos los ciudadanos: NORIS MARIA OLARTE QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.295.315, domiciliada en Mérida y hábil. BLANCA YOLEIDA DUGARTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.518.280 domiciliada en Mérida y NELVA MARGARITA AGUILERA DE HOCEVAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.012.523, domiciliada en esta Ciudad de Mérida y hábil; quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Sobre generales de Ley. SEGUNDO: Que conocieron de vista, trato y comunicación y de igual forma conocieron a su hija OMITIR NOMBRE y a sus hermanos DANIEL LEONARDO Y DHIONNY GABRIELA MARQUINA RAMIREZ, Venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nº 10.716.476 y 13.099.519. TERCERO: Que conocieron de vista trato y comunicación a su legitimo esposo y padre de los ya nombrados, quien en vida se llamara IVAN ANTONIO MARQUINA RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.495.219 y civilmente hábil. CUARTO: Que por el conocimiento que tienen de él dicen tener y saben y les consta que falleció en la Ciudad de Valencia Estado Carabobo el día 25 de Agosto del 2005. QUINTO: Que por el conocimiento que dicen tener de él saben y les consta que tanto su niña OMITIR NOMBRE y sus hermanos DANIEL LEONARDO Y DHIONNY GABRIELA MARQUINA LARA antes identificados como la ciudadana MAYRA ANABEL LARA ANGULO son los UNICOS Y UNIVERALES HEREDEROS según el orden de suceder del ciudadano IVAN ANTONIO MARQUINA RODRIGUEZ que no posee otra descendencia legitima natural.----------------------------------------------------
Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notaría Pública tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil....”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle a la cónyuge ciudadana MAYRA ANABEL LARA ANGULO, a la niña OMITIR NOMBRE y a los ciudadanos DANIEL LEONARDO Y DHIONNY GABRIELA MARQUINA RAMIREZ, anteriormente identificados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante IVAN ANTONIO MARQUINA RODRIGUEZ, quien falleció el día Veinticinco de Agosto del año dos mil cinco(25-08-2005), en la Ciudad de Valencia Estado Carabobo, dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

JV/2755.-