TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, Dieciocho (18) de Noviembre del dos mil cinco.

195 y 146º


Vista la solicitud presentada por la ciudadana DIGNA MELANIA PARRA DE PAREDES, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.204.695, domiciliada en Mérida Estado Mérida y hábil, actuando en su propio nombre y representación de su hija OMITIR NOMBRE, Venezolana, estudiante, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.199.342, del mismo domicilio y hábil, debidamente asistida por las Abogadas MARIBEL DEL C. ALARCON GUILLEN Y MERCEDES HERNANDEZ A, inscritas en el inpreabogado bajos los Nº 91.274 y 91.058 de este domicilio y hábiles, en la cual solicita a este Tribunal se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana DIGNA MELANIA PARRA DE PAREDES en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos MARIA ELFIDA PAREDES PARRA, BENITO ALBERTO PAREDES PARRA, MARIA DEL ROSARIO PAREDES PARRA, JOSE FRANCISCO PAREDES PARRA, MARIA ISAURA PAREDES PARRA, MARIA ELENA PAREDES PARRA, MARIA NELY PAREDES PARRA, JOSE VITELIO PAREDES PARRA, Venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-8.035.409, 10.101.279, 10.100.904, 10.101,27, 13.803.654,14.700.047, 16.445.323, y a la adolescente OMITIR NOMBRE, titular de la cédula de identidad Nº 20.199.342, respectivamente. como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante PRIMITIVO PAREDES CASTILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-677.396, domiciliado en Mérida Estado Mérida, y legitimo padre de la adolescente OMITIR NOMBRE, y de los ciudadanos MARIA ELFIDA PAREDES PARRA, BENITO ALBERTO PAREDES PARRA, MARIA DEL ROSARIO PAREDES PARRA, JOSE FRANCISCO PAREDES PARRA, MARIA ISAURA PAREDES PARRA, MARIA ELENA PAREDES PARRA, MARIA NELY PAREDES PARRA, JOSE VITELIO PAREDES PARRA, tal y como consta de las respectivas partidas de nacimiento que acompañaron al escrito de la solicitud; el prenombrado causante falleció Ab Intestato el día cuatro (4) de Mayo del Año dos mil cinco (04-05-2005), en la Hechicera Santa Rosa, casa Nº 03-63 de esta Ciudad de Mérida Estado Mérida, a consecuencia de: PARO RESPIRATORIO, INSUFICIENCIA CARDIACA E HIPERTENSION ARTERIAL, según certificado médico expedido por el Doctor Pedro José Gomez.-----------------------------------------------------------------------------
En fecha dos de Noviembre del año dos mil cinco, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha quince 15 de Noviembre del año dos mil cinco, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público. --------------------------En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copia certificada del acta de Defunción del causante PRIMITIVO PAREDES CASTILLO, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 28, correspondiente al año 2005. SEGUNDO: Copia certificada DEL Acta de Matrimonio.. TERCERO: Copias Certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos: MARIA ELFIDA PAREDES PARRA, BENITO ALBERTO PAREDES PARRA, MARIA DEL ROSARIO PAREDES PARRA, JOSE FRANCISCO PAREDES PARRA, MARIA ISAURA PAREDES PARRA, MARIA ELENA PAREDES PARRA, MARIA NELY PAREDES PARRA, JOSE VITELIO PAREDES PARRA. Expedidas por el Registrador de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, CUARTO: Copia Certificada de la partida de nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE, expedida por el Registrador de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 324. QUINTO: Copias simples de las Cédulas de Identidad del causante, la solicitante de los ciudadanos MARIA ELFIDA PAREDES PARRA, BENITO ALBERTO PAREDES PARRA, MARIA DEL ROSARIO PAREDES PARRA, JOSE FRANCISCO PAREDES PARRA, MARIA ISAURA PAREDES PARRA, MARIA ELENA PAREDES PARRA, MARIA NELY PAREDES PARRA, JOSE VITELIO PAREDES PARRA y de la adolescente OMITIR NOMBRE. SEXTO: Justificativo de Testigo evacuado por ante la Oficina Notarial Pública Segunda del Estado Mérida, de fecha treinta (30) de Septiembre del año dos mil cinco (2005), donde declararon como testigos los ciudadanos: NARCISO DUGARTE RUIZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 8.046.604 domiciliado en la Ciudad de Mérida y hábil y JOEL SOSA ALTUVE, Venezolano, mayor de edad, soltero,, titular de la cédula de identidad Nº 10.102.131, domiciliado en esta Ciudad de Mérida y hábil; quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Sobre generales de Ley. SEGUNDO: Que saben y les consta que el finado Primitivo Paredes Castillo, Venezolano, mayor de edad, quien era titular de la cédula de identidad Nº677.396, de éste domicilio falleció en fecha 04-05-2005 en la Ciudad de Mérida. TERCERO: Que conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana DIGNA MELANIA PARRA DE PARDES y sus hijos MARIA ELFIDA, BENITO ALBERTO, MARIA DEL ROSARIO, JOSE FRANCISCO, MARIA ISAURA, MARIA ELENA, MARIA NELY, JOSE VITELIO, ANYELY YOHANNA PAREDES PARRA, son hijos legítimos de PRIMITIVO PAREDES CASTILLO. CUARTO: Que saben y les consta que la ciudadana DIGNA MELANIA PARRA DE PAREDES y sus hijos MARIA ELFIDA, BENITO ALBERTO, MARIA DEL ROSARIO, JOSE FRANCISCO, MARIA ISAURA, MARIA ELENA, MARIA NELY, JOSE VITELIO, ANYELY YOHANNA PAREDES PARRA, son los Únicos y Universales Herederos del finado PRIMITIVO PAREDES CASTILLO.-
Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notaría Pública tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil....”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle a la adolescente OMITIR NOMBRE, y a los ciudadanos MARIA ELFIDA, BENITO ALBERTO, MARIA DEL ROSARIO, JOSE FRANCISCO, MARIA ISAURA, MARIA ELENA, MARIA NELY, JOSE VITELIO, y a la ciudadana DIGNA MELANIA PARRA DE PAREDES anteriormente identificados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PRIMITIVO PAREDES CASTILLO, quien falleció el día cuatro de Mayo del año dos mil cinco (04-05-2005), en la Ciudad de Mérida Estado Mérida, dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.----------------------
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
JV/2767.-