TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO JUEZ DE JUICIO Nº 02, Mérida, 17 de noviembre del año mil cinco.

195º y 146º


Vista las actas que integran el presente expediente y vista la diligencias suscrita por la Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, en la cual solicita se dicte la Medida en entidad de Atención al adolescente OMITIR NOMBRE quien se encuentra en la Unidad de Larga Estancia del H.U.L.A, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 8, 30, 396 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Acuerda: MEDIDA DE PROTECCION, EN ENTIDAD DE ATENCION en la “Unidad de Larga Estancia del Hospital Universitario de Los Andes, Ambulatorio Venezuela, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE, aplicando de esta manera la Medida de Protección, de conformidad con lo establecido en el Artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo éste permanecer en dicha Unidad de Larga Estancia, quien le brindará la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa al adolescente; así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Igualmente después de analizados las actas y recaudos del presente expediente donde se observa que el adolescente OMITIR NOMBRE no tiene partida de Nacimiento por lo que se esta conculcando el derecho de a obtener un documento publico que compruebe su identidad biológica. De conformidad con la Ley y los Artículos 56 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Articulo 7 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y 16, 17, 18 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo Tribunal acuerda: Autorizar a la ciudadana Trabajadora Social de la Unidad de Larga Estancia responsable del adolescente OMITIR NOMBRE, madre del adolescente OMITIR NOMBRE, fecha de nacimiento 21-11-1990 lugar de nacimiento Páramo de los Nevados Caserío San Rafael del Estado Mérida, en el sentido de que se sirva asentarlo ante el órgano correspondiente, por cuanto se evidencia que la misma no esta inscrito en el Registro Civil , en consecuencia se ordena oficiar al Registrador de la Parroquia Antonio Spinetti Dini del Estado Mérida, para que de conformidad con el articulo 469 del Código civil , artículo 1 del reglamento que regula la inscripción en el Registro Civil, en concordancia con los artículos 16 y 17 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el articulo 7 numeral 1 de la Ley Aprobatoria de la Convención de los Derechos del niño y el artículo 56 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, los cuales consagran el derecho que tiene los niños a tener nombre y nacionalidad y a ser identificados después de su nacimiento y en vista de que el adolescente fue dejado en estado de ingresado en la Unidad de Larga Estancia del Hospital Universitario de Los Andes de esta ciudad de Mérida, ha de ser inscrito en los libros de nacimiento de Registro Civil de la parroquia Spinetti Dinni con el nombre de OMITIR NOMBRE, todo de conformidad con el articulo 126 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se Exhorta a la ciudadana trabajadora de Larga Estancia del Hospital Universitario de los Andes, Ambulatorio Venezuela a consignar una copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE en el expediente Nº 3134. Líbrense oficios y déjense copias de los mismos en el expediente.

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02.

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


JV/3134.