TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, Dieciocho de Noviembre del año dos mil cinco.

195º y 146º


Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Décima del Estado Mérida, que riela agregado a los folios del 01 al 05 del presente expediente en la cual solicita Medida de Protección a favor de las niñas OMITIR NOMBRES, de cinco (05) años de edad, y vista el acta que corre inserta al folio 52, en la cual la ciudadana RAIZA XIOMARA AVENDAÑO, en su condición de madre biológica de las gemelas ha depositado su confianza de entregarles las niñas a la ciudadana ROSA OMAIRA RIVAS y las mismas se encuentran bien cuidadas que ella sabe que la señora Omaira las quiere y se las cuida. Visto igualmente el informe Social que corre inserto a los folios del 57 al 63, en la cual se sugiere dictar Medida de Protección- Colocación Familiar, favorable para las hermanas OMITIR NOMBRES, bajo la responsabilidad de los ciudadanos ROSA OMAIRA RIVAS Y GERARDO ANTONIO RIVAS, en consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con los artículos 8, 30, 126 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: La Colocación Familiar en Familia Sustituta y representación legal de las niñas OMITIR NOMBRES, en el hogar de los ciudadanos ROSA OMAIRA RIVAS Y GERARDO ANTONIO RIVAS, Plenamente identificado en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección, en Colocación Familiar, debiendo permanecer las niñas en el hogar de los mencionados ciudadanos, quienes les brindaran la asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa a las niñas; así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de las mismas; de conformidad con lo dispuesto en el artículo antes indicado. CÚMPLASE.

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.

Logv/3587