REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02
PARTE EXPOSITIVA
VISTO: El escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: YONY ENRIQUE GONZALEZ y MARIA BENEDICTA RONDON RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.329.688 y V-14.149.701, respectivamente y en su orden, domiciliados en la Avenida Miranda, casa Nº 7-40 de la Población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ROSA RINALDI CALI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.022.314, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.818, hábil, domiciliada en Mérida, Estado Mérida; solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con los Artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano en concordancia con el Articulo 762 del Código de Procedimiento Civil. En fecha nueve (09) de febrero del año dos mil cuatro, se le dio entrada al presente expediente y se admitió la solicitud, instando a las partes para que fijen la celebración del Acto de Separación de Cuerpos conforme a la Ley, en la misma fecha se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de la apertura del procedimiento, quedando decretada dicha separación el veintiséis (26) de abril del dos mil cuatro. Mediante diligencia de fecha veinticuatro (24) de Octubre del dos mil cinco, inserta al folio catorce (14) del expediente, los ciudadanos YONY ENRIQUE GONZALEZ Y MARIA BENEDICTA RONDON RAMIREZ, identificados en autos, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. En fecha Veintisiete (27) de octubre del 2005, se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que al QUINTO DÍA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación el Tribunal dictará Sentencia, la cual fue entregada al Alguacil para que la hiciera efectiva, quien la devolvió debidamente firmada conforme a la Ley. Notificada la Fiscal Novena del Ministerio Público, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges antes mencionados, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.-----------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Varela Estado Trujillo, signada con el Nº 55. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Miranda del Estado Mérida, signada con el Nº 156. TERCERO: Copias simples de las cédulas de identidad de los cónyuges. En la solicitud de Separación de Cuerpos los ciudadanos: YONY ENRIQUE GONZALEZ y MARIA BENEDICTA RONDON RAMIREZ, ya identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Valera, del Estado Trujillo, el día veinticinco (25) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (25-09-1997), tal y como consta en Acta de Matrimonio Nº 55, que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión conyugal procrearon un (01) hijo que lleva por nombres: OMITIR NOMBRE, actualmente de cinco (05) años de edad, tal y como se evidencia en la respectiva partida de nacimiento. Señalando que la unión conyugal fue armoniosa en un principio hasta que las relaciones se hicieron insostenible, existiendo una verdadera separación de hecho desde hace algún tiempo, es por lo que han acordado, de mutuo consentimiento, solicitar se declare la separación de cuerpos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil Venezolano, quedando dicha separación decretada el día veintiséis (26) de abril del dos mil cuatro, y que de tal declaratoria se homologue con las condiciones que a continuación expresan: PRIMERO: A tenor de lo dispuesto a los artículos 347 y 348 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO: Según los establecido en el artículo 351 de la mencionada Ley la Guarda del niño será ejercida por la madre ciudadana MARIA BENEDICTA RONDON RAMIREZ. TERCERO: El padre establece como Obligación Alimentaria a favor de su hijo la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.0000,oo), los cuales serán distribuidos de la siguiente manera, la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,oo), los primeros quince días del mes, y la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,oo) los últimos días de cada mes, y serán entregados directamente a la madre y de acuerdo a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dicho monto está sujeto a un reajuste de acuerdo al índice inflacionario determinado por el Banco Central de Venezuela. Así mismo se establecen dos bonos especiales, durante los meses de septiembre y diciembre, con motivo del inicio del año escolar y navidades. Los gastos extras como médicos, hospitalización, odontológicos, medicinas, serán cubiertos por ambos padres. CUARTO: De acuerdo a lo establecido en los artículos 385, 386 y 387 Ejusdem, el Régimen de Visitas para el padre ciudadano YONY ENRIQUE GONZALEZ, será abierto, siempre y cuando no sean perturbadas, ni afecte, las horas de sueño, estudios del niño. Ambos cónyuges manifiestan que no adquirieron ningún bien que liquidar, pues no existen gananciales en la unión conyugal.-----------------------------------------------------------------Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento y habiendo sido notificada la Fiscal Novena de Protección del Ministerio Público y no habiendo hecho ninguna objeción. Este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa. -------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: YONY ENRIQUE GONZALEZ y MARIA BENEDICTA RONDON RAMIREZ, ya identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran por ante la Prefectura Civil del Municipio Valera, del Estado Trujillo, el día veinticinco (25) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (25-09-1997) tal y como consta en Acta de Matrimonio Nº 55. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, la Patria Potestad será ejercida conjuntamente por ambos padres. La Guarda del niño será ejercida por la madre ciudadana MARIA BENEDICTA RONDON RAMIREZ. El padre establece como Obligación Alimentaria a favor de su hijo la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.0000,oo), los cuales serán distribuidos de la siguiente manera, la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,oo), los primeros quince días del mes, y la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,oo) los últimos días de cada mes, y serán entregados directamente a la madre y de acuerdo a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dicho monto está sujeto a un reajuste de acuerdo al índice inflacionario determinado por el Banco Central de Venezuela. Así mismo se establecen dos bonos especiales, durante los meses de septiembre y diciembre, con motivo del inicio del año escolar y navidades. Los gastos extras como médicos, hospitalización, odontológicos, medicinas, serán cubiertos por ambos padres. Se establece un Régimen de Visitas para el padre ciudadano YONY ENRIQUE GONZALEZ, abierto, siempre y cuando no sean perturbadas, ni afecte, las horas de sueño, estudios del niño. ASÍ SE DECIDE.-------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE--------------------------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.---------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana y previo el anuncio de Ley se Publicó la anterior sentencia.-
La Sría.
Logv/09028
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