REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, dos de octubre de dos mil cinco.

195º Y 146º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE GREGORIO TORO HERNANDEZ y OLIVIA NOLI RIVERA VILLARREAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.032.015 y V-14.556.958, solteros, pintor y oficios del hogar, domiciliados el primero en la Urbanización Kennedy, Nº 536, Timotes, Estado Mérida y la segunda en el Sector Punta Brava, Calle Carnevalli, Nº 2-23 en Timotes Estado Mérida, Por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, quienes convinieron en relación al RÉGIMEN DE VISITAS a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente de la siguiente manera: El padre expone: “La madre de mis hijos me llevará a los niños los días viernes a las 6:00 p.m. a mi casa y los recogerá los días lunes a las (11:00 a.m.); en la época de vacaciones, en el mes de agosto, pasarán una semana conmigo y otra con su progenitora, alternadas y en el mes de diciembre pasarán el veinticuatro (24) con su madre y el treinta y uno (31) con el padre, alternándolo anualmente. Presente la madre ciudadana OLIVIA NOLI RIVERA VILLARREAL, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de sus hijos. Y solicitan se homologue el presente acuerdo. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos JOSE GREGORIO TORO HERNANDEZ y OLIVIA NOLI RIVERA VILLARREAL, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-

LA JUEZA PROVISORIO Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sria.
Logv/12625