REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO No 02.
Mérida, Dos de Noviembre del Año dos mil cinco.

195º y 146º

VISTO el convenimiento suscrito por los ciudadanos: VICTOR JOSE MALPICA GIL Y MARICELA COROMOTO SALCEDO PEÑA Venezolanos, mayores de edad, solteros, el primero mesonero y la segunda recepcionista, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.267.334 y V-16.199.223, domiciliados en el Sector El Molino, casa s/n y Sector Murucuato, calle las Manas, casa s/n, Santo Domingo Municipio Cardenal Quintero, Estado Mérida, por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente, del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, ocurrimos voluntariamente por ante esa defensoria a los fines de formalizar el presente Acto Conciliatorio, el cual se regirá al tenor de las siguientes condiciones: PRIMERO: El ciudadano VICTOR JOSÉ MALPICA GIL , ya identificado en su condición de padre de las niñas OMITIR NOMBRES de cinco (5) y cuatro (4) años de edad, solicita formalmente a la ciudadana MARICELA COROMOTO SALCEDO PEÑA, ya identificada y madre de las niñas mencionadas, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 385, 386 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fije el siguiente REGIMEN DE VISITAS: Desde el día viernes, a las seis (6) de la tarde hasta el día domingo a la misma hora, las niñas estarán con el ciudadano VICTOR JOSÉ MALPICA GIL. SEGUNDO: Yo, MARICELA COROMOTO SALCEDO PEÑA, ya identificada declaro: Acepto y estoy conforme en todas y cada una de sus partes en los pedimentos solicitados por el ciudadano, VICTOR JOSÉ MALPICA GIL, ya identificado, y convengo en fijar el REGIMEN DE VISITA: Desde el día Viernes, a las seis (6) de la tarde hasta el día Domingo a la misma hora, las niñas estarán con el ciudadano VICTOR JOSÉ MALPICA GIL. Ambas partes conviene que el presente ACTO CONCILIATORIO sea homologado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En fe de lo expuesto lo decidimos y lo firmamos por ante la Defensoria. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento de REGIMEN DE VISITAS, suscrito por los ciudadanos: VICTOR JOSÉ MALPICA GIL Y MARICELA COROMOTO SALCEDO PEÑA. A favor de las niñas OMITIR NOMBRES. En consecuencia da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.



LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO No 02


ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO.





LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLÉN RAMÍREZ




En la misma fecha se cumplio con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Jv/12736.