TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, dos (02) de Noviembre del año dos mil cinco (2005).
195º y 146º
Vista la solicitud presentada por la Abogada MAGALY PULIDO GUILLÉN, Fiscal Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía, conforme a las facultades que le confiere el Articulo 170 Ordinales C y G de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual asiste jurídicamente a la ciudadana NELLYS DEL CARMEN MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.199.660, domiciliada en la Avenida 3 con Calle 2 frente al Terminal de Pasajeros Parcelamiento Rosa Virginia, Parcela Nº 68, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en la cual solicita en su carácter de legítima madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, de catorce (14) años de edad, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a retirar el dinero que se encuentra depositado en la Cuenta de Ahorro N° 120-01296-9, aperturada en el FONDO DE ACTIVOS LÍQUIDOS DEL BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, C.A., dejada por el causante JESÚS MANUEL CONTRERAS PEÑA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.196.771, el cual falleció el día doce de Marzo de mil novecientos noventa y siete (12-03-1997), conforme se evidencia del Acta de Defunción Nº 16, expedida pro el Prefecto Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y legitimo padre del adolescente OMITIR NOMBRE. Los derechos y acciones sobre el dinero antes indicado le pertenecen en propiedad al prenombrado niño, por herencia dejada a la muerte de su legitimo padre el causante JESÚS MANUEL CONTRERAS PEÑA, según se desprende de la Planilla de Declaración Fiscal de los Bienes dejados por dicho causante, de fecha 31 de Julio de 1997 y que aparece descrito en EL Formulario (S-1) – Anexo 2, PARA BIENES MUEBLES, VALORES, TÍTULOS, DERECHOS, etc., en su numeral único.----------------------------------------------------------------------------
Indicando la solicitante que el retiro del dinero se requiere para cubrir el tratamiento del adolescente OMITIR NOMBRE, por cuanto al mismo se le diagnostico un problema de riñones y de Fémur.------------------------------------
Y visto igualmente la opinión dada ante este Tribunal por el adolescente OMITIR NOMBRE y las testimoniales de los ciudadanos: MÓNICA ESTHER MARTELO ARRIETA y VICTO ANGEL MARIN SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-15.134.592 y V-22.662.936, en su respectivo orden y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por la Fiscala Novena (E) de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada EDDYLEIBA BALZA PÉREZ y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil N° 1804, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para el adolescente OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá cubrir el tratamiento médico que necesita. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede la AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 267 y 269 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 177, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta al FONDO DE ACTIVOS LÍQUIDOS BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, C.A., ubicada en EL Vigía Estado Mérida a entregar a la madre del referido adolescente, ciudadana NELLYS DEL CARMEN MÁRQUEZ, ya identificada, la cantidad de dinero que encuentra depositada en dicha cuenta.--Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02.
ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
EXPEDIENTE Nº 01804
dms.-
|