TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. Mérida, Dos de Noviembre del año dos mil cinco.
195º y 146º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: JUAN GERARDO GUGLIELMI CONTRAMAESTRE Y ANABELL SOFIA LOPEZ CEGARRA, venezolanos, mayores de edad, casados, economistas, titulares de las cédulas de identidad Nrs. V-5.030.577 y V-8.035.795, domiciliados en esta identidad de Mérida y hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio BLANCA MARGARITA CARDENAS HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.406, de este domicilio; en la que solicitan en su carácter de legítimos padres y representante legales de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y dieciséis (16) años de edad, la AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a retirar el dinero que se encuentra en custodia del Tribunal a favor de los adolescentes prenombrados, el cual será invertido en la ADQUISION de un inmueble proyectado y en construcción en la Etapa I de la Urbanización denominada PIE DE MONTE VILLA CLUB, ubicada en la aldea Santa Bárbara del Municipio Libertador del Estado Mérida, consistente en una parcela identificada en el Nº 42, de ciento veintiocho metros cuadrados aproximadamente (128.M2 aprox) y una vivienda unifamiliar signada con el Nº 42, a construirse y en construcción con un área de ciento treinta y cuatro metros cuadrados aproximadamente (134 M2 aprox.) distribuidos en sesenta y tres metros cuadrados con cincuenta céntimos aproximadamente (63,50 M2) en la Planta Baja y en el piso superior setenta metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (70,50 Mts2 aprox) y demás especificaciones que aparecen descritas en el documento de OPCION de COMPRA VENTA, debidamente autentificado por ante la Notaria Pública de la Oficina Notarial Cuarta del Estado Mérida, bajo el Nº 17, tomo 37 de los libros de autenticaciones llevados en dicha Notaria, de fecha veintidós (22) del mes de junio del 2005, suscrito entre los ciudadanos ANTONIO DIZIO SANTUCCI, con el carácter de Presidente de Panamericana de Inversiones C.A. y ANABELL SOFIA LOPEZ CEGARRA en su condición de futuro adquiriente. Indicando los solicitantes que sobre el inmueble en referencia también la ciudadana ANABELL SOFIA LOPEZ CEGARRA, aportará dinero en su condición de beneficiaria de la Ley Política habitacional en la cantidad de OCHENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 85.000.000,oo). El inmueble se adquirirá por la cantidad de CIENTO SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 170.000.000,oo), de los cuales aportará cada uno de los adolescentes, es decir, OMITIR NOMBRES, la cantidad de CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 42.500.000,oo) para un total entre ambos de OCHENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 85.000.000,oo), además manifiestan los solicitantes JUAN GERARDO GUGLIELMI CONTRAMAESTRE y ANABELL SOFIA LOPEZ CEGARRA que por cuanto el inmueble que se pretende adquirir estará a nombre únicamente de los adolescentes de autos, la ciudadana ANA SOFIA LOPEZ CEGARRA, se reservará el DERECHO DE USUFRUTO DE POR VIDA sobre el mencionado inmueble, así mismo, indican que el ciudadano JUAN GERARDO GUGLIEMI CONTRAMAESTRE, en su carácter de legitimo padre de los adolescentes prenombrados, los representará en la firma de los protocolos correspondientes por ante la oficina Subalterna de Registro respectivo; en consecuencia, solicitan se les conceda la autorización Judicial para que los adolescentes OMITIR NOMBRES procedan a ADQUIRIR el inmueble que es el mismo que aparece descrito en el documento de opción de compra venta que aparece en los autos, así como la Autorización Judicial para retirar el dinero que se encuentra en custodia de este Tribunal a favor de los precitados adolescentes OMITIR NOMBRES. Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como las opiniones de los adolescentes OMITIR NOMBRES, así como los testimonios formulados por los ciudadanos RAMON ANTONIO RUIZ Y ANTONIA ADELMIRA IZQUIERDO CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.764.995 Y 3.993.564, en su orden, El avalúo levantado al efecto por la Ingeniero ILVA TABARES CORREDOR, inscrita el CI.V. bajo el Nº 76.683 y la aclaratoria del avalúo realizado, por lo que el Tribunal valora el mismo, y analizada como han sido la opinión favorable emitida por la ciudadana abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Noveno (E) de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del ministerio Público del Estado Mérida; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 02558, se observa que las operaciones que se pretenden realizar son de INTERES SUPERIOR para los adolescentes OMITIR NOMBRES, pues les permitirá asegurar e incrementar el patrimonio personal, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LAS AUTORIZACIONES JUDICIALES, SOLICITADAS, todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” a tal efecto, hágase entrega del dinero que se encuentra en custodia de este Tribunal, bajo expediente Civil Nº 02507, a cargó de éste Tribunal y para lo cual el Departamento de Contabilidad levantará el acta respectiva. Así mismo, el Tribunal AUTORIZA a la ciudadana ANABELL SOFIA LOPEZ CEGARRA y arriba identificada para que en su carácter de legítima madre se RESERVE EL DERECHO DE USUFRUTO DE POR VIDA sobre el inmueble que se pretende adquirir y para lo cual se autoriza al ciudadano JUAN GERARDO GUGLIELMI CONTRAMAESTRE, en su condición de legitimo padre los represente en la firma de los protocolos del documento de adquisición por ante la Oficina Subalterna respectiva y en donde los adolescentes de autos serán los únicos propietarios. Se exhorta a los solicitantes a consignar por ante este Despacho en un termino no mayor de treinta (30) días de después de realizada la operación, copia certificada del documento que acredite la presente decisión. Entréguese por Secretaria copia certificada de la presente Autorización Judicial a la parte interesada a los fines legales pertinentes.
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 02
ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Yrp/fm
Exp. 02558
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