TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. Mérida, dos (02) de Noviembre del año dos mil cinco.
194º y 145º
Vista solicitud presentada por la ciudadana MARIA EUGENIA LOBO VIVAS, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.026.101, domiciliada en Ejido, Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, civilmente hábil, debidamente asistida por el Abogado JESÚS ALBERTO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.024.501, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.378, del mismo domicilio y jurídicamente hábil. En relación con el nombramiento de Curador Especial de los adolescentes: OMITIR NOMBRES, de quince (15) y catorce (14) años de edad, respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-19.144.617 y V-20.434.284, respectivamente, en su orden. Fundamentada su petición en el artículo 270 del Código Civil Vigente y por cuanto la ciudadana: MARIA ELIZABETH LOBO VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.034.023, domiciliada en: Urbanización J.J. Osuna Rodríguez, Vereda 42, Nº 05, Mérida, Estado Mérida ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha catorce (14) de Junio del año dos mil cinco, a fin de que represente a los adolescentes antes mencionados en la firma y protocolización del documento de compra. Vista la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Novena (E) de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ABOGADA EDDYLEIBA BALZA PÉREZ, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, a la ciudadana MARÍA ELIZABETH LOBO VIVAS, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 03.
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Dms/02667.-
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