TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, dos (02) de Noviembre del año dos mil cinco.

195º y 146º


Vista la solicitud presentada por las Abogadas MARTHA COROMOTO PORRAS MORA Y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección de Niños y Adolescentes), en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual asistió jurídicamente al ciudadano: RAFAEL ANTONIO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.221.353, viudo, obrero y tapicero, residenciado en el Sector Alberto Carnevali, Calle Los Cedros, Casa Nº 05, Tovar, Municipio Tovar, Estado Mérida, en la cual solicita en su carácter de legítimo padre y representante legal de los niños GÉNESIS MARIA y RAFAEL ANTONIO BRICEÑO PEREIRA, de nueve (09) y seis (06) años de edad, AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar por ante el Seguro Social y el Ministerio de Educación y Deportes los beneficios que les puedan corresponder a los niños GÉNESIS MARIA y RAFAEL ANTONIO BRICEÑO PEREIRA, dejados por su legítima madre, la causante DULCE MILDRED PEREIRA DE BRICEÑO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-8.089.346, y se desempeñaba como Secretaria I, en el Liceo “José Nucete Sardi”, desde el año 1989, hasta el año 2003, y como Secretaria I, en el Liceo Nocturno “Felix Román Duque”, desde el año 2003, hasta el 10 de Febrero de 2005, ambas Instituciones Educativas inscritas en el Ministerio de Educación y Deportes, ubicadas en la ciudad de Tovar, Estado Mérida. La referida causante falleció el día once (11) de Febrero del dos mil cinco (11-02-2005) en la Población de Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, conforme se evidencia del Acta de Defunción, signada con el Nº 27, expedida por el Prefecto Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida.---------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, Abog. YVONNE RANGEL VELASQUEZ y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para los niños GÉNESIS MARIA y RAFAEL ANTONIO BRICEÑO PEREIRA. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a los organismos antes mencionados a pagar los beneficios que les puedan corresponder a los niños GÉNESIS MARIA y RAFAEL ANTONIO BRICEÑO PEREIRA y a elaborar los respectivos Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de los niños GÉNESIS MARIA y RAFAEL ANTONIO BRICEÑO PEREIRA por la cantidad que les puedan corresponder a cada uno y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo al ciudadano RAFAEL ANTONIO BRICEÑO, ya identificado, en su carácter de legítimo padre de los prenombrados niños, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.-

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Dms/2689.-