TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. Mérida, dos (02) de Noviembre del año dos mil cinco.
195º y 146º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: DORI VIRGINIA PÉREZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.467.640, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la Abogada IRENE COROMOTO MONTILLA MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.714.870, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.470, en la cual solicita en su carácter de madre y representante legal de los adolescentes: OMITIR NOMBRES, de quince (15), catorce (14), trece (13) y doce (12) años de edad, y de los niños: CARLOS ALBERTO, YERSON ANTONIO, LEONARDO ANTONIO y JOSÉ ANTONIO BENÍTEZ PÉREZ, de once (11), nueve (09), siete (07) y cinco (05) años de edad, en su respectivo orden, AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Dirección General de la Policía del Estado Mérida, los beneficios tales como: Prestaciones Sociales, Ley de Política Habitacional, Caja de Ahorros, así como cualquier otro beneficio que les puedan corresponder a los adolescentes y niños antes mencionados, dejados por su legítimo padre, el causante BERNARDO ANTONIO BENÍTEZ DÍAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.712.460, y se desempeñaba como Funcionario Policial. El referido causante falleció el día treinta y uno (31) de Marzo del dos mil (31-03-2000) en el Hospital Universitario de Los Andes, Mérida, Estado Mérida, conforme se evidencia del Acta de Defunción, signada con el Nº 286, expedida por la Prefecto Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida.-------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por las ciudadanas Fiscales Novena y Auxiliar de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, Abogadas: YVONNE RANGEL VELÁSQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PÉREZ y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para los adolescentes: OMITIR NOMBRES. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta al organismo antes mencionado a pagar los beneficios que les puedan corresponder a los adolescentes: OMITIR NOMBRES y a elaborar los respectivos Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de los adolescentes: OMITIR NOMBRES por la cantidad que les puedan corresponder a cada uno y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a ciudadana DORI VIRGINIA PÉREZ RANGEL, ya identificada, en su carácter de legítima madre de los prenombrados adolescentes y niños, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. ES DE HACER NOTAR QUE EN LA EXPRESIÓN “Y CUALQUIER OTRO BENEFICIO” QUEDAN INCLUIDOS CUALQUIER COBRO DE DINERO A FAVOR DE LOS REFERIDOS ADOLESCENTES Y NIÑOS Y QUE LES PUEDAN CORRESPONDER POR ANTE ESE ORGANISMO”. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/2725.-
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